¿Despido en un ERE temporal con reducción de jornada?

Mi empresa lleva desde mediados del mes de Mayo con un ERE temporal (por 4 meses) con reducción de jornada del 50% y me acaban de informar que voy a ser despedida. Sólo me despiden a mí porque mi indemnización es menor que la de mis compañeros. ¿Me corresponderían 20 días o podría solicitar los 45 por ser la única en ser despedida? Al estar con la reducción del 50%, mi prestación de paro será también del 50% o, por el contrario, ¿no afectaría y es como si estuviera a jornada completa? En el INEM me dijeron que hasta el mes de Septiembre, no cobraría mi parte correspondiente del ERE, debido al despido, ¿me corresponde cobrar esa parte o la situación cambia? Mi jefe me ha propuesto pagarme el 50% junto con el despido y el otro 50%, me daría un pagaré para cobrarlo en 15 días. Si acepto, ¿estaría en riesgo de no cobrar el dinero del pagaré? Siento hacer tantas preguntas, pero tengo un montón de dudas y mi sindicato no me va a atender hasta dentro de una semana y tengo que firmar mi despido mañana. Y, por último, en el cálculo de la indemnización, si no he disfrutado de las vacaciones, ¿cómo debo de contabilizarlas? ¿Tengo qué añadirlo al cálculo que he hecho de los años trabajados POR salario diario POR días correspondientes?

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La reducción de jornada debida al ERE no se tiene en cuenta a la hora de calcular la indemnización por despido, deben indemnizarte en función de la jornada inicial que tuvieras con la empresa.
Si el expediente del ERE no recogía la posibilidad de despido, debes reclamar 45 días por año trabajado porque será la empresa la que tenga que demostrar el motivo del despido.
La prestación por desempleo, si la has generado, la cobrarías al 100% de la jornada si no estuvieras trabajando en ningún sitio después del despido.
Si la empresa te despido debe poner a tu disposición la indemnización, en caso contrario si reclamas judicialmente generarías salarios de tramitación, para ello tendrías 20 días, por lo tanto debes estudiar si puedes o no fiarte de la empresa con el pagaré, en caso contrario no lo aceptes.
Las vacaciones, al menos 2,5 días por mes trabajado es lo que te corresponde hasta la actualidad dentro del año natural, estas se abonarán como un día de salario.
La empresa debe entregarte: carta de despido, nóminas, finiquito, indemnización y certificado de empresa. Ante la duda firma como no conforme y lleva tu documentación al sindicato para estudiarla.

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