¿Juicio Moratorio o concurso de acreedores?

La empresa en la que trabajaba no me ha pagado el finiquito desde el 7 de Mayo que me marché.
¿Puedo pedir un concurso de acreedores? ¿Qué tendría que hacer? También querría saber si ¿puedo pedir un Juicio Moratorio, o no me valdría por ser empleada?
Estamos de movilizaciones, pues no paga a los empleados, ni a los proveedores, ni...
Gracias !
Ya pedí acto de conciliación, la empresa no se presentó y estoy esperando el juicio por reclamación de cantidades, pero éste tardará en salir, y cuando llegue el mismo, este Sr. No tendrá dinero y me quedaré sin cobrar, por eso quería mirar otras vías. Ya que si al final cobro de Fogasa, no creo que me paguen los intereses que vienen en el art.26 del convenio de mi empresa en el cual dice:
"La empresa, a solicitud del trabajador, elaborará el finiquito en el plazo máximo de siete días desde que el trabajador cause baja en la misma. Si la empresa no cumpliera con esta obligación, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un día por cada día de retraso."
Y este Sr. No me quiere pagar según sus palabras, hasta que haya sentencia y se lo diga un juez !
¿No es posible ir por otra vía para adelantar el cobro de las cantidades?
Ya me respondió un experto al que se lo agradezco, pero quería preguntarle más y no supe hacerlo.

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Me parece que fue a mí a quien preguntaste, pero como cerraste la pregunta me fue imposible contestar
En principio no puedes promover las otras vías que señalas porque no eres acreedor en el sentido que tengas un crédito que te legitime esta vía, al ser un trabajador la única vía que tienes es la jurisdicción social, pues la ley distribuye la competencia entre los distintos órdenes jurisdiccionales en atención a la materia de la reclamación, y la materia laboral necesariamente va a la vía social, el monitorio es propio de la vía civil, igualmente los concursos de acreedores lo conocen los tribunles mercantiles o civiles, eso si se promoviera concurso de acreedores si podríais acudir los trabajadores, gozando vuestros créditos de ciertas preferencias
Si Jantleq, fue a ti a quien pregunté, pero era novata y no supe si había vuelto a preguntar bien. ¿Aun siendo Ex-trabajadora no podría solicitar ninguno de esos casos?
Gracias.
Perdona otra vez.
¿Si lo pone en el convenio debería cobrar los intereses no? Están reclamados a 53'20?/dia desde el 8 de Mayo. Caso de no poder cobrarlo, por no tener nada que embargarle, ( a no ser la caja del día o el cobro por tarjeta ) Es un hotel. ¿Me pagaría Fogasa esos intereses también?
Disculpa y gracias.
El FOGASA responde dentro de los límites establecidos por la ley en caso de insolvencia del empresario
En caso de salarios pendientes de pago, el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores por cuenta ajena los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los de tramitación, pendientes de pago por la declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa, cuando consten reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial
La cantidad máxima a abonar es la que resulta de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
En caso de indemnizaciones, el Fondo de Garantía Salarial abonará, en los supuestos en que la empresa no pueda satisfacerlas por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, y de extinción de contratos conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan.
El importe de la indemnización, para los casos de despido o extinción de los contratos por voluntad del trabajador mediando causa justa, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio. En los supuestos de extinciones colectivas y despidos objetivos (artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores y 64 de la Ley Concursal) la indemnización se calculará sobre la base de veinte días por año de servicio. Por su parte las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada se calcularán sobre la base de ocho días por año de servicio
En todos los casos la cantidad máxima a abonar es una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del salario mínimo interprofesional, con prorrateo de pagas extraordinarias

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