Lo que paga fogasa

La empresa reconoce 12.000 Euros en nominas y 1.329 Euros en indemnización, tenia jornada completa (8 horas/día) y me debían octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero, marzo y abril (142 días a jornada completa) siendo mi día laboral "85 Euros Brutos" sin contar pagas de navidad y verano prorrogateadas
FOGASA tiene de Tope 11.061 Euros (73,74 Euros/dia) con límite de 150 días de trabajo impagados.
¿Con mis condiciones Fogasa me pagaría primero el 40% de la indemnización y al declararse la empresa en insolvencia el otro 60% osease de la indemnización al final se haría cargo de toda mi cantidad 1.329 Euros... Y en cuanto a salarios reconociendo la empresa que me debe 12.000 euros Fogasa me pagaría su tope de 11.061 Euros o por el contrario me pagaría "142 días impagados a razón de 73.74 Euros/día .. 10.451 Euros"?

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No estoy muy segura y prefiero no confundirte. Siento no poder ayudarte.
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Tal como establece el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores:
A los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el artículo 26.1, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta días.
Luego con los datos que das en tu consulta y considerando meses de 30 días (en caso de que cobraras lo mismo todos los meses independientemente de su número de días) el límite a pagar por el FOGASA sería de 10491,67 euros.
En cuanto a la indemnización decirte que tal y como dice el mismo artículo:
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abonará el 40 % de la indemnización legal que corresponda a los trabajadores cuya relación laboral se haya extinguido como consecuencia del expediente instruido en aplicación del artículo 51 de esta Ley o por la causa prevista en el párrafo c del artículo 52, o conforme al artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.

Así pues en caso de que se cumplan los anteriores requisitos, es decir:
Empresa de menos de 25 trabajadores.
Situación de despido objetivo basado en causas económicas, colectivo, cualquiera que sea la causa, o concurso de acreedores.
En estos casos la situación sería la que comentas, es decir, 40% de la indemnización en pago directo por el FOGASA sin tener que esperar a declaración de insolvencia y el 60% a la declaración de insolvencia de la empresa, tal y como dices. Puntualizar que el FOGASA sólo responde de dichas indemnizaciones y salarios en los casos de sentencias, autos o conciliación en vía judicial o resolución de la autoridad laboral, por lo que si la conciliación con la empresa se alcanzará en vía administrativa el FOGASA no se haría cargo de las prestaciones y que el plazo de prescripción para la solicitud de las mismas es de un año, desde dicha sentencia, auto o conciliación.
Te envío enlace del FOGASA que te ayudará a calcular la prestación correspondiente.
http://www.mtin.es/fogasa/calculo.html
Y te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con el derecho laboral y la prevención de riesgos laborales:
Meses impagados son 7 + 2 pagas extra... pero no todos los lo meses con el mismo sueldo... había meses que tenia 1.200 (neto) otros por ejemplo 2.000 (netos) o otros 1.000 (netos)... sumando los 7 meses y las pagas extra con finiquito dan un total reconocido de 12.000 Euros...
¿Por tanto me pagarían 10.491 unos o 11.061? Muchísimas gracias
Como te he dicho más arriba el límite estaría en los 10491 por 142 días trabajados.

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