Traslados

Hola, soy una estudiante que no encuentra respuesta a un caso práctico. Se trata de un rabajador fijo en una empresa de montajes eléctricos, ha prestado sus servicios en centros de Málaga y su provincia, y por disminución de trabajo fue enviado a Madrid el 13 de Mayo de 1994 (cuando todavía no había entrado en vigor la Ley 11/94 de reforma del ET). Disconforme por no haberse solicitado una oportuna autorización administrativa (necesaria antes de la reforma), y en definitiva mostrándose contrario a trasladarse a prestar sus servicios a Madrid se plantea si prosperaría una posible demanda contra esa decisión. Su abogado le advirtió sobre la posible consideración de la empresa como empresa con centros de trabajo móviles o itinerantes.
Muchísimas gracias de antemano por su ayuda

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Lo primero que habría que mirar es en el contrato el centro de trabajo donde tiene que prestar sus servicios, si lo tiene que presentar en diferentes sitios y lo tiene acordado así lo que le cambiaran será las primas de desplazamiento, pero esto para uno que está en montaje, es una cosa, de toda la vida, nadie puede estrañarse, pues decir también, que no cobra un sueldo normal.

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