¿Fraude de Ley?

Una empresa cliente, contrata los servicios de una empresa de servicios integrales. A mí, se me realiza un contrato temporal de tres meses(comentar que la empresa cliente es de nueva explotación o apertura)parking. En el contrato figuro como auxiliar de servicios, contrato a tiempo completo, 40/h semanales, de lunes a domingo. Clausulas del contrato(RESUMEN) 3)AUXILIAR DE SERVICIOS. Incluido en grupo profesional- 4)AUXILIAR DE SERVICIOS, Y EN EL APARTADO 12) (DEL CITADO CONTRATO)Atender las exigencias... Vuelve a repetir AUXILIAR DE SERVICIOS, PERO NO UNA CAUSA DEFINIDA NI DETERMINADA. Con el posible agravante de que se me obliga a realizar turnos de doce horas tanto diurno de 8 a 20, como nocturnos de 20 a 8, incluidos domingos y festivos, en semanas alternas. De repente a los dos meses y una semana, se me prenenta un documento de reducción de jornada, solo para SÁBADOS de 7 a 15 y DOMINGO de 7 a 15, el cual acepto por no salirme de la empresa con una mano delante y otra detrás(así y todo les pido un despido improcedente al no estar de acuerdo y no lo aceptan). Mi pregunta : ¿Es legal todo comentado. ¿A la no renovación(en su caso, si existe frude de ley, despido improcedente) puedo exigir todas las horas realizadas fuera de la jornada(demostrable por la firma de las hojas de control y cambio de turno de mi compañero y mía) y otras documentacione de control de mi vehículo en las entradas y las salidas? ¿Qué puedo exigir y a quien? Diculpen la extensión de la pregunta, pero no sabia como resumirlo mejor. Gracias por tener la posi bilidad de recurso en estos foros. Por cierto mi contrato finaliza este próximo Sábado. GRACIAS
10/03/2010
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Por cierto, la empresa de servicios integrales, dice que al carecer de convenio propio, se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

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Intento responderte a todas tus dudas. Si alguna no te queda clara, me insistes y te intentaré explicar.
1) Por lo que me indicas, parece claro que es un contrato en fraude de ley. En los contratos temporales debe constar con claridad la causa de esa temporalidad. Y la cláusula no puede ser las funciones a desempeñar de auxiliar de servicios, sino una eventualidad de producción, una obra determinada etc. Si no consta la causa del contrato o estás ocupando un puesto de estructura, puedes, cuando finalice tu contrato presentar la papeleta de conciliación por despido y posteriormente la demanda, en el plazo de 20 días hábiles desde tu cese. Si el Juez considera tu despido como improcedente, la empresa tiene dos opciones: readmitirte o pagarte una indemnización de 45 días por año trabajado, y siempre te tendrá que pagar los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la sentencia.
2) No es legal que la empresa reduzca la jornada laboral a un trabajador sin su consentimiento. Ahora bien, deberás demostrar en juicio que existió esa imposición que te obligó a firmar ese documento.
3) Finalmente, todas las horas realizadas adicionales a la jornada, que se denominan horas extraordinarias, pueden ser reclamadas en el plazo de 1 año, desde que se produce el cómputo de las horas de la jornada. Puede realizarse el cómputo semanal, o anualmente. Para ello debes justificar muy bien las horas, pues éstas deben acreditarse día a día y hora a hora. Los jueces son reacios a aceptarlas si no están muy justificadas. Por lo que comentas, parece que las tienes muy bien justificadas documentalmente. Conserva esos justificantes que te serán necesarios para la reclamación. Para reclamar debes presentar una papeleta de conciliación ante el Organismo administrativo de tu provincia, y posterormente, si no hay acuerdo, como suele suceder, una demanda ante los Juzgados de lo Social. Lógicamente, debes contactar con un abogado o graduado social que te represente, pues aunque no es obligatoria su asistencia, si vas sin representación tendrás escasas posibilidades de tener éxito en el juicio.
Muy agradecido por tú pronta y explicita respuesta, repito muchas gracias. La acreditación de las horas esta en función de los partes de relevo con nombre y firma de incidencias por los guardas salientes y entrantes, arqueo de caja del turno anterior que sale automáticamente de la maquina de contabilidad de la empresa, que sale hora y día de inicio y final de turno, coincidente con la hora y fecha de los partes, ademas de como ya sabrás en los parkings se graban todas las entradas y salidas con su hora, minuto y segundo, de las matriculas que han pasado por el mismo, disponiendo, yo, incluso de las fotos de mis vehículos(tomadas por las cámaras del parking), ademas de las referencias identificativas de los tikets (Nº exclusivo del ticket) ligado con la matricula y ademas los propios tikets de entrada que cuando sales, graba en él la hora y el minuto.
Espero que todo esto valga, por que sino ya me contaras como se defiende un trabajador ante tamaña improcedencia de los empresarios, y más cuando por exceso de horas podría haber cuando menos 2 trabajadores en activo, puesto que nosotros somos 3, y la gente pasándolo mal, pero que muy mal. Poco puedo hacer pero si necesitas algo de mí, me tienes a tu disposición [email protected]

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