Tengo dudas sobre la legislación laboral referente a los salarios
Actualmente llevo 3 años en una empresa de la hostelería con un contrato fijo y nos quieren pasar a un contrato fijo discontinuo, trabajando 11 meses al año abonandome las vacaciones correspondientes en la nomina de cada mes. Lo que me preocupa es si perdemos los derechos, porque casi todo el año trabajamos a tiempo parcial excepto los meses de verano que trabajamos a jornada completa. ¿En el caso que quiera cobrar el mes de que estoy sin trabajar me pertenecería paro? ¿Qué dinero más o menos? También quisiera saber con respecto a las vacaciones que me tiene que pagar cada mes (¿2 día y medio/por mes) es en función del mes trabajado?, es decir si por ejemplo el mes de julio y agosto al estar a jornada completa me pagan las vacaciones en función de ese mes, ¿no? Y por ultimo, ¿los fijos discontinuos tienen un salario base o te pagan en función de las horas realizadas? Gracias por adelanto! Espero resolver mis dudas.
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Respuesta de manu2403
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manu2403, abogado ejerciente y técnico de prevención de riesgos laborales...
Habría que conocer más a fondo el problema que me trasladas para resolver todas tus dudas pero bueno en cuanto a los problemas que me trasladas y que puedo responderte con los datos que me das puedo decirte que los contratos fijos discontinuos dan derecho al cobro de la prestación de desempleo en los periodos de inactividad siempre que cumplas los requisitos del art. 207 de la Ley General de la Seguridad Social, a saber: Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
Tener cubierto el período mínimo de cotización a que se refiere el apartado 1 del artículo 210 de la presente Ley (360 días cotizados en los 6 años anteriores), dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta Ley.
No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa. La cantidad a pagar en concepto de desempleo es el 70% de la base reguladora diaria que es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los 180 días anteriores a la situación legal de desempleo excluida retribución por horas extras. En cuanto a lo que se te tendría que pagar en concepto de vacaciones por cada mes trabajado depende de tu convenio de aplicación. Si las vacaciones fueran los 30 días naturales que prevée el Estatuto de los Trabajadores la cantidad sería tal y como dices 2,5 días por mes trabajado. Si bien lo que pretende hacer tu empresa en este sentido no es demasiado legal puesto que no esta permitida legalmente la compensación de las vacaciones por dinero salvo en casos excepcionales que en vuestro caso no concurren. En cuanto al precio de las vacaciones lo normal es que se fijara teniendo en cuenta vuestra jornada y la jornada ordinaria normal a tiempo completo así si vuestra jornada es un 30% de la jornada ordinaria normal. El precio del día de vacaciones sería el 30% del correspondiente a un día de dicha jornada ordinaria normal. Finalmente los fijos discontinuos tienen un salario como cualquier otro trabajador. En cualquier caso decirte que el cambio que comentas no es posible sin tu consentimiento o sin recurrir por parte de la empresa a una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que tendría que estar justificada en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por lo que te recomiendo que antes de firmar nada te asesores por una abogado laboralista que a la vista de tus condiciones actuales y de las que te ofrecen te pueda asesorar. Te envío la dirección de mi blog particular donde podrás encontrar más información relacionada con el mundo del derecho laboral: