Contrato de interinidad

Mi nombre es José Antonio. Llevo cuatro años trabajando en una empresa con un contrato de interinidad sustituyendo a una persona que solicitó excedencia voluntaria por cinco años. El convenio colectivo por el cual nos regimos los trabajadores de esta empresa, en lo referente al tema de la excedencia dice que la persona que solicita excedencia de forma voluntaria tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante tres años. Una vez transcurrido este plazo, y en el caso de que esta persona solicite la reincorporación a la empresa, tendrá preferencia a ocupar la primera vacante libre que salga para esa categoría profesional. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es legal la situación laboral en la que me encuentro en este momento, ya que aun habiendo transcurrido dicho pazo de tres años, y por tanto no existiendo obligación alguna por parte de la empresa en reservar a esta persona dicho puesto, mi contrato sigue siendo de interinidad?, es decir, ¿estaría yo en el derecho de exigir a la empresa que se me haga indefinido?. Le agradecería que me contestase lo antes posible ya que viendo la política de esta empresa en lo que a las contrataciones se refiere, temo que mi puesto de trabajo peligra.

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En principio, como bien dices, la contratación por interinidad tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Si en tu contrato de trabajo se especifica el nombre del trabajador sustituido y la causa de la sustitución, tu situación laboral es legal.
Otra cuestión distinta, es el derecho que ejercite el trabajador sustituido en el momento que decida la reincorporación, es decir, si en vuestro convenio colectivo se establece que la reserva de su puesto de trabajo es por un plazo de 3 años, a partir de entonces la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero no al anterior y que actualmente lo ocupas tú.
Mi opinión en este sentido, es que en el momento en que este trabajador se reincorpore en la empresa, en otro puesto de su misma categoría profesional que quede vacante, la empresa debe automáticamente realizar la conversión en indefinido de tu contrato de trabajo, puesto que el objeto y motivo del mismo (sustitución) desaparece automáticamente y en caso de que permanezcas con el mismo contrato, sería en fraude de ley.
Pero esa vacante que surja, debe ser por otro motivo y no a costa de extinguir tu contrato de trabajo (despedirte), porque ya ha transcurrido el plazo de 3 años en los cuales el trabajador en excedencia tenía la reserva de su puesto de trabajo (en interinidad el tuyo).
Y en caso de que esta persona decida voluntariamente no incorporarse a la empresa o bien, aspiere el plazo de la excedencia ¿estaría yo en el derecho de ocupar dicha plaza de forma indefinida, o por el contrario, la empresa puede dar por finalizado mi contrato de interinidad y despedirme para contratar a otra persona?. Agradezco mucho su ayuda.
Pues en ese caso, podrás reclamarle a la empresa que haga la conversión de tu contrato en indefinido.
Si la empresa opta por despedirte, tendrá que reconocer la improcedencia del mismo.
Mucha Suerte.

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