Excedencia voluntaria: derechos

Llevo 5 años y medio trabajando en un ayuntamiento como educadora social (personal laboral) y mi contrato es indefinido. No tenemos ningún tipo de convenio así que nos regimos por el "Estatuto de los Trabajadores". Estoy pensando en pedir una excedencia voluntaria pero tengo dudas sobre mi "vuelta", ya que el estatuto solo pone que tendré "preferencia" para ocupar el puesto y no entiendo exactamente qué quiere decir. Entiendo que si quieren un/a educador/a en el ayuntamiento yo debo ocupar dicho puesto, pero que pueden prescindir de este profesional si así lo consideran. No sé si estoy en lo cierto. Otra cosa: ¿El tiempo mínimo para solicitar la excedencia es de 2 años? Yo preferiría solo 1 año, pero no sé si es posible pactar tal cosa si no tenemos convenio firmado...

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Cuando se dice que tienes preferencia, es que cuando acabes tu excedencia si el puesto sigue vacante tu tendrás preferencia en ocuparlo.
Cuando tu pides una excedencia tienes derecho a la reserva del puesto de trabajo, si ese puesto lo tienes ahora, lo tendrás que tener cuando vuelvas.
Pero ten en cuenta que cuando pides la excedencia la empresa contrata a otra persona para que te sustituya, entonces cuando vayas a volver y pidas por escrito tu reincorporación la empresa te comunicará cuando te incorporas y en que momento ya que ese puesto de trabajo tendrás que estar libre para que tú lo vuelvas a ocupar.
Te cito el Articulo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores respecto al tiempo de excedencia:
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la
Posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el
Final de la anterior excedencia.
Muchas gracias! Todo me ha quedado muy claro excepto el punto en el que dices que cuando yo pida la reincorporación será la empresa la que me comunicará cuando me reincorporo. Si han contratado alguien para sustituirme y yo pido la reincorporación, ¿cuánto tiempo pueden prorrogar el contrato de mi sustituto/a y tenerme a mí "esperando"?
Abusando ya de tu confianza, se me olvido preguntarte: ¿Cuál seria el trámite o los pasos a seguir para solicitar una excedencia para medio año? Es decir, a quién habría de dirigirme, con cuanto tiempo de antelación y qué documentos habría de firmar.
De nuevo, muchas gracias por tu tiempo y atención. Después finalizo la pregunta.
Saludos!
Cuando tu pides la reincorporación tendrán que dar a la otra persona una carta de finalización de contrato con 15 días de antelación, a partir de ahí te comunicarán tu readmisión.
Deberás solicitar por escrito la excedencia con un mes de antelación. Ese documento lo tendrá que firmar la empresa (como recibí) y tú. Lo debes de dirigir al Director/a de Recursos Humanos.

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