Ere despido o denuncia

Buenas tardes, mi situación es la siguiente: llevo 10 años trabajando en una empresa (sociedad limitada) que en la actualidad está al borde la quiebra. Nos deben como 5 nóminas, somos 3 trabajadores y no tiene liquidez. Vamos cobrando cantidades a cuenta a medida que se puede, pero eso no impide que se acumule más deuda. El caso es que hace unos días nos habló de la posibilidad de presentar un ere temporal pero según nos informamos en el sindicato, al ser 3 trabadores solamente, no se puede presentar un ere. La empresa no ha presentado concurso de acreedores, no ha hecho todavía nada pero está empezando a mover ficha, ¿debemos nosotros esperar a ver que es lo que nos propone? Ya que el ere temporal no es posible, también nos comentó la posibilidad de hacer una reducción de jornada a lo que dijimos que no puesto que la base de cotización bajaría y si más adelante tenemos que solicitar el desempleo pues éste se reduciría considerablemente (¿es así?), entonces ahora mismo estamos en una situación de incertidumbre, no sabemos que hacer si denunciar nosotros primero la falta de pago de nóminas o esperar a que la empresa proponga algo. Si esperamos a esto segundo ¿podemos arriesgar que la indemnización se vea disminuida también, es decir, de 45 a 20 días por año de trabajo? La empresa no tiene malas intenciones con nosotros, no quiere cerrar, pero lo que me preocupa es que si ellos mueven ficha nos perjudique a nosotros el movimiento. Quisiéramos (todos: empresa y trabajadores) poder encontrar una solución temporal en la que la empresa pueda recuperarse un poco y al cabo de unos meses volver a reiniciar la actividad con normalidad ¿hay alguna posibilidad de que esto pueda llevarse a cabo sin que nos perjudique a nosotros? Gracias por todo.
Respuesta
1
Por lo que comentas yo sólo veo dos soluciones: o reducís la jornada de trabajo para intentar dar viabilidad a la empresa y seguir disfrutando de un puesto a jornada parcial con la perdida de derechos respecto al desempleo o reclamáis los salarios que se os adeudan y cuando la empresa se declare judicialmente insolvente reclamáis dichos salarios al FOGASA (el 40% de la indemnización se paga automáticamente sin necesidad de declaración de insolvencia) con las perdidas que se derivan de que el FOGASA no cubre la totalidad de los créditos salariales e indemnizaciones. En cuanto a lo de esperar a que la situación se solucione por sí sola entiendo que si no hacéis algún tipo de movimiento no lo vais a conseguir. Podríais plantearle también a la empresa que la reducción de jornada se plantee con carácter temporal y solamente mientras se den una serie de circunstancias. Para configurar dicho acuerdo yo buscaría el asesoramiento de algún sindicato o abogado laboralista que os pueda ayudar.
Te envío mi blog donde podrás encontrar más información sobre temas de derecho laboral que te pueden resultar de interés:

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas