ERE temporal 1/3 jornada laboral

Empresa de unos 40 trabajadores.
Hace unos días nos informaron de la intención de presentar un ERE temporal de 1 año de duración, con una reducción de jornada de 1/3 del tiempo.
Nos dijeron que tendríamos que firmar un papel de conformidad, pero yo no lo estoy, al igual que otros tantos, claro. Sospecho que la empresa quiere que firmemos ese papel porque sabe que no le aceptarán el ERE, ya que no tienen pérdidas, sino menos ganancias, y creemos que lo único que quieren es recuperarlas a nuestra costa. Mis preguntas son:
¿Qué sucede si me niego a firmar ese papel?
¿Existe alguna forma de que sin firmar el 100% de los afectados lo lleven adelante, es decir hay algún por ciento mínimo para ello? No tenemos representantes en la empresa.
Si se deciden a presentarlo y lo aceptan, ¿qué indemnización me corresponde de no tragar con los nuevas condiciones de mi contrato?

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Más bien la pregunta es que sucede si firmáis la conformidad, pues bien como tu dices lo que conseguís es que sea más fácil para la empresa conseguir la autorización para el expediente de regulación de empleo. En este caso la empresa pagaría las 2/3 partes de vuestro salario y el INEM os pagaría la prestación por desempleo de la tercera parte restante, salvo que lleguéis a algún tipo de acuerdo con la empresa para que asuma el pago del dinero restante hasta llegar a la totalidad del salario, esto significará una perdida de poder adquisitivo por vuestra parte. En caso de que no exista Comité de Empresa lo normal es que la negociación del ERE, la lleven a cabo 5 trabajadores nombrados por vosotros que serían los que firmarían o no el acuerdo de ERE. Si se aprueba el ERE tendrías que aceptar las condiciones del mismo, pues no existe posibilidad de rescindir el contrato unilateralmente con derecho a indemnización.
Te envío la dirección de mi blog donde podrás encontrar más información relacionada con temas de derecho laboral y prevención de riesgos laborales:
Gracias por responder tan rápido.
Actualmente parece que no se tiene conocimiento de ningún delegado de personal elegido, ¿es posible que alguien nos represente por defecto y pueda firmar ese acuerdo por todos nosotros? He leído en algún sitio que si no existen delegados el representante es el administrador de personal, ¿es cierto?
Y por último, ayer el jefe nos comentó que los contratos no varían, nuestras cotizaciones tampoco, el derecho a paro sigue siendo el mismo, y en caso de despido la indemnización no sufre cambios, ¿cierto?
Muchas gracias de antemano.
Si no existen delegados de personal deberías elegir entre vosotros 5 trabajadores que se encarguen de negociar el ERE, y yo desde luego no elegiría al administrador de personal pues sus intereses podrían ser demasiado cercanos a los del empresario. En cuanto al resto es como te han comentado. El único cambio sería la perdida de salario motivada por la situación de desempleo parcial.

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