Pueden despedirme estando en situación de guarda legal

La empresa en la que trabajo estableció mi salario como un porcentaje de los beneficios de la misma. Dicha empresa esta gestionada por una compañera (en igual situación que yo) y yo mismo. La gestión realizada en los últimos años ha hecho que la empresa duplique los beneficios y por tanto nosotros dupliquemos nuestro salario. Dada esta situación la empresa considera que nuestro salario es excesivo y nos plantea una reducción de salario (casi a la mitad de lo que percibimos ahora!) Y que se mantenga como sueldo fijo. Si no aceptamos dicha propuesta nos despiden este mismo mes. Plantean pagarnos la indemnización correspondiente y realizar un despido improcedente.
En la actualidad yo me encuentro en situación de guarda legal con reducció de jornada laboral (reducción del 25%). ¿En esta situación y en un caso de despido improcedente es la empresa o el trabajador el que decide si se queda la indemnización u opta por la reincorporación?
En la empresa además se están planteando por primera vez la realización de elecciones para enlace sindical. Dichas elecciones se realizaran en diciembre, pero ya esta abierto el plazo para presentar candidaturas. ¿Seria conveniente que mi compañera o yo (o los dos) presentáramos una candidatura para evitar el despido?

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Tal como estas ahora, no pueden despedirte ya que se declararía nulo.
Por tanto, no firmes nada de nada, porque estas cubierta y por otra parte, no vendría mal tampoco que os presentarías ya que ayudaríais a otras compañeras en vuestra misma situación o parecida. Y por supuesto, hacerlo rapido porque hay plazos.
Finaliza y puntúa
Me imagino que será un detalle sin importancia, pero soy el padre no la madre. No existe diferencia verdad. ¿Sigo estando "cubierto" verdad?
¿Si mi compañera se presenta a enlace sindical la pueden despedir antes de que sea elegida?
El detalle es tan importante como decirte que tenéis los mismos derechos.
Pero a tu compañera si la pueden despedir antes de ser elegida, no durante el proceso electoral. Y con su nombre en la lista de candidatos, pero siempre tenéis que estar cubiertos por el propio contrato que tenga.
Yo haría lo siguiente. Tu sigues con la reducción pero con el mínimo exigido. Tu compañera solicita reducción por el mínimo, y ademas se presenta a elecciones sindicales. Un vez haya salido elegida, renuncia a la reducción y te queda solo tu.
Ahí estáis los dos cubiertos desde ahora.
Por otra parte, los miembros de un comité de empresa y las personas con reducciones de jornada, son los últimos en un despido, de cualquier característica.
Finaliza y puntúa
Siento no haberme explicado con claridad:
Yo soy padre de un hijo y tengo reducción de jornada por guarda legal.
Mi compañera (de trabajo) no es madre y no tiene derecho a reducción de jornada por guarda legal.
La comisión electoral no se establecerá hasta diciembre y por tanto aún no puede presentar su candidatura.
Si te he entendido bien mi despido seria considerado nulo (por tanto yo elegiría indemnización o reincorporación) y el de mi compañera (de trabajo) seria improcedente y correspondería a la empresa y no a ella elegir entre indemnización o reincorporación. ¿No es cierto?.
Muchas gracias. Espero con estas ultimas aclaraciones poder finalizar y puntuar la respuesta que me esta siendo de gran ayuda.
No importa, aclarado el asunto te contesto que en efecto tienes razón y la actuación en cuanto a despidos es exactamente como lo has planteado, pero con un matiz:
Tu despido es nulo, y la empresa debe reincorporarte. Sin embargo tu puedes proponer si no se niega la empresa a una indemnización.
Sin embargo, tu compañera tendría improcedencia del despido, y la empresa debe depositar esa indemnización en juzgado, y sino es así, entonces tu compañera debe demandar y ahí exigir reincorporación o indemnización.
Te das cuenta del matiz. No es lo mismo despido nulo que improcedente.
Finaliza y puntúa.

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