Periodo de lactancia después de vacaciones

Quisiera saber si se puede coger el periodo de lactancia des pues de las vacaciones, os comento, mi vencimiento de la baja maternal es el 15 de septiembre y me dicen en mi empresa que trabaje los 15 días de después osea del 15 al día 1 de Octubre y luego que me coja las vacaciones, y también quería reducirme la jornada por la maternidad en 6 horas, anteriormente eran 8 horas de lunes a viernes, como tengo que comunicarlo y sobre todo CUANDO, ¿en qué fecha?
Puedo trabajar y luego cogerme las vaccaciones y el periodo de lactancia, que lo quiero juntar, ¿después de trabajar esos 15 días?
Muchísimas gracias, ya que me urge porque hoy voy a hablar con la empresa y no me fio de ellos nada.

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Si no te resulta inconveniente, puedes hacerlo así, pero yo lo haría de otra manera, de la forma que te corresponde realmente.
Una vez finalizada la baja maternal, cogía el periodo de lactancia, que lo puedes acumular en días completos (art. 37.4 ET) a razón de 1h por día, desde la fecha del alta hasta que el niño/a cumpla los 9 meses, luego cogía las vacaciones (art. 38.3 ET por el que las vacaciones no coincidirá con el periodo de lactanci y se disffrutaran terminado este).
Antes de incorporarte, 15 días antes, debes comunicar a la empresa por escrito, que te acoges al art.37.5 y 6. por el que te reduces la jornada en por horas y realizándolas entre las xh y zh, en mi blog http://mario666leo.blogspot.com/ tienes un modelo de carta para la empresa, solictando la reducción de la jornada.
Ten presente, cuando la entregues, que la reducción por este art. no es necesario realizar un nuevo contrato, si no una modificación del actual, en el que la empresa notifica a la ss. Ss esta reducción y el motivo, así aunque la empresa cotice por ti en relación a las horas efectivas trabajadas y te pague por las mismas, a efectos de la ss. Ss y el INEM y al amparo de esta Ley, se te reconocerá como trabajadora a jornada completa durante los 2 primeros años que disfrutes de dicha reducción, esto esta muy bien a efectos de cálculos para una incapacidad permanente, baja en situación de desempleo, y para el cobro de desempleo, ya que los cálculos se realizaran sobe 8h y no sobre las que estés trabajando.
No olvides finalizar la pregunta si no deseas alguna aclaración.
Muchísimas gracias, los 15 días ya los trabajaría en reducción de jornada a 6 horas, y una duda, ya tengo de preaviso menos de 15 días porque todavía no se lo he comunidado y no se su respuesta, ¿por cierto se pueden negar a darme la reducción en el horario que yo he fijado o yo creo conveniente?
No se pueden negar, el art.37.6 dice que el trabajador/a concretara el horario en el que va a desempeñar su labor, ocurre que a la reducción, ninguna empresa se niega, salvo excel`ciones y por desconocimiento de quien lo solicita, pero a la concreción horario si que suelen poner pegas, ante lo cual, te aconsejo demandar, tienes 20 días desde la negacio por parte de la empresa, que te la ha de dar por escrito, para interponerla, a los 5 días siguiente, de la admisión de la demanda, se celebrará el acto y la sentencia en 3 días, como verás es rapido, estos son los plazo marcados poe el art.138.bis de la Ley de Procedimiento Laboral, todos los casos se están ganando, e incluso hay jurisprudencia del Supremo.
Entonces, y ya para finalizar, ¿el trabajar esos 15 días después de la finalización de la baja por maternidad y luego cogerme el periodo acumulado de lactancia ymi mes de vacaciones o vicerversa en el orden no me perjudica en nada? ¿Y avisar con menos de 15 días mi intención de reducirme la jornada en 6 horas?( Ya que como decía mi fecha de fin de la baja es el 15 de septiembre y ya estamos a primeros de mes) mi convenio es de autoescuelas y no veo que diga nada al respecto.
Muchas gracias
El orden es lo de menos, yo te lodecia para que no te tuviese que incorporar siquiera, lo que si lo es, es darle a la empresa 15 días una vez presentada la solicitud de reducción, para que puedan replantear la osganizacion técnica, y poder cubrir esas horas que tú vas a dejar de hacerlo, lo del convenio es lo de menos, esta es la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recogida en el texto refundido por La Ley de Conciliación Familiar, y es lo que prevalece y vale.
Muchísimas gracias, me ha resuelto todas mis dudas que eran varias, muy efectivo y sobre todo rapido en responder que en mi caso era muy impontante

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