Dudas sobre una baja por maternidad en un contrato fijo discontinuo en el sector de la hostelería

Estoy trabajando en hostelería tengo el contrato fijo discontinuo modelo 389. Hasta 25-08-09 estuve de baja por maternidad. Ahora estoy disfrutando horas de lactancia acumuliadas (solo me salio 7 días, hornada 40 horas semanales de lunes a domingo y no he parado nada) y mis vacaciones anuales, tendría que incorporarme el día 22 de septiembre pero mi empresa dice que por el tipo de contrato (antigüedad 12-12-2006, y fija discontinua 07-05-2007) me tiene que dar de baja por lo menús un mes y después volver a contratarme y el contrato seria lo mismo.
¿Quiero preguntar si esto es legal es decir no es un fraude? ¿Y si tiene que pagarme el finiquito? ¿Y si de verdad solo me salen 7 días de lactancia?

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El permiso por lactancia acumulado se recoge en el Art, 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que es Ley y es de obligado cumplimiento, lo contrario daría lugar a que el trabajador/a pudiese ejercitar su derecho a demandar a la empresa, por esta Ley te corresponde 1h de lactancia por día, y hasta que ti hijo/a cumpla los 9 meses, así que calcula los días laborables desde la fecha de alta después de la baja por materninad, hasta la fecha en que cumple los 9 meses, la cantidad de días son la cantidad de horas que te corresponde, como tu jornada es de 8h diarias, divide esa horas entre 8 y te saldrá los días que te corresponden, si es lo que dice la empresa bien, si te salen más se lo comunicas y se los dices que los va a coger, si te ponen pegas mira aquí el procedimiento para impugnar http://mario666leo.blogspot.com/ .
Lo de tenerte que dar de baja y luego contratarte ¿poruqé? No lo entiendo, no hay nada que los obligue a ello, ten cuidado ya que desconozco la intención de tal cosa, como poder pueden darte de baja ya que eres discontinua, y si por motivos de personal excesivo quieren hacerlo pues pueden, pero ten cuidado que clase de baja te dan, que sea simplemente en la ss. Ss y punto, nada de un nuevo contrato ni algo por el estilo, y eso si, la baja después de tu permiso por lactancia, tu lo solicitas y cuando lo acabes que te den de baja, no antes.
El finiquito a los trabajadores fijos discontinuos, hay que dárselo cada vez que terminan de prestar los servicios de temporada, ya que durante el periodo de servicio ha generado vacaciones y paga y eso hay que finiquitarlo.
Si tienes más dudas me preguntas, si no, no olvides finalizar la pegunta.
1. Lo de lactancia me dijeron que en convenio ( no se cual...) ponen que si quieres disfrutar horas de lactancia trabajando si que es una hora diaria, pero si quieres acumular las se disminue hasta media hora y por eso me calcularon solo 7 días y ademas me hicieron una solicitud donde pone:
       Mediante la presente, yo ¨mi nombre y apellido¨ con DNI ..., solicito la acumulación de las horas de lactancia que me pertenecen y 20 días de vacaciones, incorporándome el día 22 de septiembre.
Mi baja por maternidad se acabo el 25 de agosto, entonces solo sale 7 días de lactancia, pues me dijeron que solo me salia 7 días. Claro como siempre todo en la empresa estuvo en regla y nunca en 3 años me engaño lo firme.
2. Lo de baja
Ahora solo entiendo que quieren desacerce de mi. Cuando les dije que a lo mejor voy a pedir la excedencia o por lo menús la reducción de hornada por cuidado de mi hijo menor me dijeron que a lo mejor me podrán dar la baja y en el paro voy a cobrar, o en caso de reducción de hornada cobrare más que trabajando...
Me he enterado por los companieros que ellos piensan que hasta que no cumples 3 años trabajando seguido y siendo fijo discontinuo en la empresa me pueden despedir sin que les salte una demanda del INEM.
Yo estoy trabajando en la empresa desde 24-07-2006, y de fija discontinua desde 07-05-2007. La antigüedad de contrato es 12-12-2006 (No se si me explico tengo 4 contratos de la misma empresa, que son prorogas o cambio de tipo de contrato, es decir que en todo ese tiempo no he parado ni un día)
Si podrías dar me algún concejo de como debería actuar yo si me dan de baja, y que ago con las días de lactancia robadas entiendo que tendré que cumplir la solicitud que firme
Lo del disfrute de acumulación, lo cierto es que como te he dicho es como se suele hacer, pero también es verdad que se recoge dicho derecho pero no las formas, las cuales lo deja en manos de la negiciacion colectiva y en su defecto del trabajador con la mepresa, tu convenio evidentemente será el de hostelería, me tienes que decir en qué ciudad trabajas para ver si tenéis uno provincial, que será lo más seguro, y le hecho un ojo a ver que dice.
El último contrato debeser el de conversión a fija, no se hacen nuevos sino modificación del primero, lo que debes hacer es dirigirte a la página que te ponía en la anterior respuesta, copia, pega e imprime el documento de reducción de jornada, lo rellenas y no lo comentes en la empresa, enviasel cuanto antes por burofax con acuse de contenido (en correos te indicaran como) la empresa tiene 15 días para ponerte en la jornada solicitada, no hay ningún motivo que justifique lo que te han comentado de darte de baja, excepto el que baje el trabajo, es por lo e haceros fijs discontinuos a los de hostelería, por el tema de las temporadas, si no es así no hay justificación, ten en cuenta que una vez enviadda la solicitud, vas a estar bastante más protegida frente a un despido, ya que aunque por motivos disciplinarios no lo estas, e tu caso ha de demostrarlo más fehacientemente la empresa, ya que si alegas que ha sido como consecuencia de la reducción en el juzgado, a los jueces no les cae muy bien las empresas que hacen esto, y así lo demuestra la multitud de sentencia en contra de ello, ademas que incurre en falta de muchas leyesde protección familiar e igualdad de la mujer. Este es mi consejo, hazlo cuanto antes, hoy mismo lo rellenas y mañana te vas a correos y lo pones, si no puedes por el horario, que te lo ponga un familiar, y quedo a la espera de que me digas en que ciudad estas para lo del convenio, también en el contrato en su parte posterior te ha de venís específicamente el convenio al que estas acogida.
Por cierto, en la solicitud de reducción pones que las horas de trabajos las quieres reallizar entre las POR hora y las POR y de Lunes a Viernes si es lo que deseas, el art.37.6 ET pone bien claro que será por cuenta del trabajador la concreción horaria.
Hola, ¿te quiero preguntar una cosa si la solicitud la que voy a enviar tengo que enviar a la empresa?
Yo he pensado ir mañana y presentar la solicitud personalmente. Lo primero que pido es excedencia hasta 06 de Noviembre de 2009, y a partir de 06 de Noviembre quiero incorporarme con reducción de hornada por cuidado de mi hijo menor.
¿No se si las dos cosas puedo pedir en la misma solicitud?
Estoy trabajando en Playa de Gandia, Valencia
Bien, comienzo por donde lo dejamos, Convenio Colectivo de Hostelería de Valencia para los años 2008-2011 Art. 25º A) k) El permiso por lacatancia de un hijo menor de 9 meses establecido legalmente, podrá realizarse de forma acumulada, computándose a tal efecto 45 minutos por día., así que de entrada le das con el convenio en la cara y que se lo lean mejor o que dejen de engañar si lo leyeron.
Si, la solicitud es para la empresa, lo de enviarlo por burofax te lo digo porque con eso te vale como pruba de que tu lo has notificado, si quieres presentarlo en persona vale, pero si como dices están las cosas serias, podría darse el que no te lo quisieran recoger o sellar con fecha de entrada y darte copia, con lo que no tendrías pruebas de haberlo solicitado y no tendrías los 15 días para comenzar tu reducción, que es el plazo que hay que darle a la empresa para organizar los turnos de trabajo supliendote en esas horas. Pero si quieres, lo puedes presentar y si te ponen pegas, entonces lo envías por burofax.
La excedencia no es lo nisno que la reducción, eso es que durante el tiempo de excedencia no vas a trabajar y no cobras ni cotzas a la ss. Ss, no la puedes pedir en el mismo escrito de la reducción de jornada, y no la puedes pedir por el tiempo que dices, ya que el mínimo es de 4 meses, lo cual queda recogido en el Art.46 del Estatuto de los Trabajadores y lo ratifica tu convenio en el Art.25º B)a).
En esta página http://mario666leo.blogspot.com/ dejo enlace para el convenio que te afecta, leételo, es interesante conocer nuestros derechos, también tienes el Estatuto de los Trabajadores el cual es más extenso pero también conviene leerlo, ya que todo lo que no recoge nuestro conveio da por hecho que se rige por el ET
Si tienes más dudas me preguntas, si no, no olvides finalizarla.

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