Problema con la prestación de Incapacidad Temporal

Ante todo muchas gracias por leer lo que viene a continuación, a ver si hay suerte y nos sacas de este mar de dudas.
Mi mujer tu vo un primer proceso de baja del 16/10/06 hasta el 27/10/06.
Un segundo proceso con baja 8/11/06 y alta /14/12/07, por resolución denegatoria de la I.P.(fecha 25/02/08)
Un tercer proceso con baja 19/03//08, fecha de la resolución del inss el 25/5/09 en el que se le reconoce una próroga de 6 meses.
Nosotros solicitamos el 10/06/09 el pago directo de la prórroga de incapacidad temporal y nos contestan que no, que no se encuentra en situación de alta o asimilada a la alta en la fecha del hecho causante.
El 1/07/09 presentamos una reclamación en el INSS, donde incluimos unas capturas del ordenador de la empresa donde se ve que en la fecha del 19/03/08 está de alta.
Nos la deniegan de nuevo alegando que si bien la fecha real es la del 19, la empresa procedió a formalizar el alta el 01/04/08, es decir, tarde.
El problema que planteo es el siguiente:
A nosotros y a la empresa no nos llega carta del INSS de incorporación a la empresa hasta 15 días más tarde de la fecha registrada en la carta como que ha de empezar a trabajar. Evidentemente, nosotros y la mepresa nos movemos en cuanto recivimos esa carta, que llegó tarde.
Las preguntas son:
¿Debo de meterme en un jucio contra la empresa para poder cobrar estos meses que el INSS me niega?
¿Qué posibilidades hay de que gane la empresa o en su caso, de que ella no sea luego si le dan el alta, despedida o algo?
Si no hacemos nada, y en el siguiente jucio médico(a celebrar en uno o dos meses a lo sumo) le concediesen una I.P. O I.T. U otra prórroga ¿tampoco cobrariámos o esta empezaría a contar desde otra fecha en la que si aparece como alta o qué?
En fin, perdón por lo presumiblemente complicado de esta consulta, y gracias de antemano por su despreocupada respuesta.

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Vamos a ver en principio eidanyoson si el INSS os ha contestado de forma negativa a vuestra reclamación por entender que la empresa debería haber presentado antes el alta de tu esposa (lo que es imposible puesto que ya el propio INSS os lo comunico con retraso). Lo único que os queda es presentar la correspondiente denuncia ante los Juzgados de lo Social (plazo para interponerla 30 días desde la respuesta a la reclamación). La demanda ira contra la empresa y contra el INSS para que sea el juez el que determine quien tiene que pagar la prestación, aunque entiendo que la empresa no tiene responsabilidad alguna y el pago le corresponde al INSS. En cuanto a la posibilidad de que despidan a tu esposa esa siempre existe puesto que en España el despido es prácticamente libre indemnizado, pero si el despido no esta justificado en alguna de las causas previstas legalmente estaría la empresa incurriendo en un despido improcedente que debería indemnizar.

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