¿Relación laboral?

Mi tía, es una mujer impedida que no tiene hijos ni marido, que vive sola y ha tenido que "contratar" a una mujer que viene y le ayuda en sus tareas. Esta señora, lleva con ella tres meses, y ahora le dice que quiere vacaciones pagadas, y que si no se las da, que la denuncia. Mi pregunta es... ¿Se considera mi tía una empleadora? ¿Existe una relación laboral o más bien un contrato de obras y servicios?

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En efecto, la empleada puede denunciar a tu tía, primero por no darle de alta en la Seguridad Social, y segundo por no pagarle lo que marca la ley, ademas de sus derechos de pagas extras y vacaciones (caso de que sea así).
Un contrato de obra y servicio es un contrato laboral, temporal, pero con los mismos derechos que cualquier otro contrato.
Bueno... gracias por la aclaración...
Pero si a lo que te he contado, le añadimos que mi tía es benefactora de la ley de dependencias de la junta de andalucia, y qie esta mujer es la elegida para realizar dicha función de cuidados.. loo que pasa que mi tía le esta pagando prvisionalmente, hasta que ela junta le haga un contrato a esta señorita, y luego la junta le reingresa las cantidades entregadas por mi tía a la asistenta... ¿seguimos en las mismas? No serie en este caso, la Junta de Andalucia la responsable. Ya que por motivos de vacaciones y no seque, todavía no se le ha hecho el contrato a la asistente.
No se si me habré explicado correctamente.
Por ultimo, si consideramos esto como relación laboral, si la empleada, no acude un día, o se va antes del horario pactado,... serían causas pobjetivas para su despido, ¿aún no existiendo contrato?
Joder.. que lio, Espero no saturarte, un saludo.
No te preocupes. Sabes lo que pasa que según hagáis las preguntas, y como no somos adivinos, aunque a veces lo intentamos, pues la respuesta cambia.
Bien, la Ley de Dependencia es igual para toda España, solo que cada comunidad autónoma tiene unos beneficios o formas de actuar diferentes.
Si la Junta de Andalucia actúa así no lo se. Yo tenia entendido, de acuerdo con mi Comunidad, que primero hay que hacer un contrato, quedas exenta del pago a la seguridad social, y ademas te da una ayuda mensual para el pago de esa persona.
Por tanto, enterate bien, no vaya a ser que dicha empleada os la quiera jugar por saber más ella que vosotras. Mira en la web www.leydedependencia.es, y ademas lo que dice la junta de andalucia al respecto, y eso lo miras también en la web www.serviciossociales.es/andalucia, y haber si te clarifica bien el tema.
No obstante, en el tipo de contrato que debe hacerle, y ahí debéis acudir al inem, y saber exactamente cual le corresponde, sabrás exactamente los derechos y obligaciones de esa trabajadora.
Por supuesto en toda relación laboral, debe existir un contrato, y el mismo debe regirse por el Estatuto de los Trabajadores. Ahí están los derechos y obligaciones de un trabajador, y por supuesto no acudir 1 día a trabajar sin causa justificada (significa justificante escrito del medico) es motivo de despido procedente. Llegar o salir fuera de la hora establecida es motivo de faltas, que terminan comportando un despido disciplinario.
Por ello, mira la web, habla con la asistenta social que le ha llevado el tema a tu pariente, y a partir de ahí actúa en consecuencia.
Suerte y saludos.
Observo que no has cerrado la pregunta. Si tienes que hacerme otra, estoy a tu disposición, en caso contrario.

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