No te preocupes. Sabes lo que pasa que según hagáis las preguntas, y como no somos adivinos, aunque a veces lo intentamos, pues la respuesta cambia.
Bien, la Ley de Dependencia es igual para toda España, solo que cada comunidad autónoma tiene unos beneficios o formas de actuar diferentes.
Si la Junta de Andalucia actúa así no lo se. Yo tenia entendido, de acuerdo con mi Comunidad, que primero hay que hacer un contrato, quedas exenta del pago a la seguridad social, y ademas te da una ayuda mensual para el pago de esa persona.
Por tanto, enterate bien, no vaya a ser que dicha empleada os la quiera jugar por saber más ella que vosotras. Mira en la web
www.leydedependencia.es, y ademas lo que dice la junta de andalucia al respecto, y eso lo miras también en la web
www.serviciossociales.es/andalucia, y haber si te clarifica bien el tema.
No obstante, en el tipo de contrato que debe hacerle, y ahí debéis acudir al inem, y saber exactamente cual le corresponde, sabrás exactamente los derechos y obligaciones de esa trabajadora.
Por supuesto en toda relación laboral, debe existir un contrato, y el mismo debe regirse por el Estatuto de los Trabajadores. Ahí están los derechos y obligaciones de un trabajador, y por supuesto no acudir 1 día a trabajar sin causa justificada (significa justificante escrito del medico) es motivo de despido procedente. Llegar o salir fuera de la hora establecida es motivo de faltas, que terminan comportando un despido disciplinario.
Por ello, mira la web, habla con la asistenta social que le ha llevado el tema a tu pariente, y a partir de ahí actúa en consecuencia.
Suerte y saludos.