Vacaciones

En el tema de las vacaciones hay muchos altibajos, que si se pueden pedir con antelación, que si se niegan a darlas cuando se desean pedir por un motivo en concreto.
Al final, ¿Quién decide en último término? Un amigo mío las pidió verbalmente con dos meses de antelación y se las denegaron también verbalmente. Aclarar que las pedía en esas fechas por una boda de un familiar fuera de su provincia. Solicitaba 15 días y que el restante se las diesen cuando la empresa pudiera.En un gabinete jurídico le aconsejaron que las pidiese por escrito y si se las denegaban, que denunciase a la empresa.
¿Era todo lo que se podía hacer? Gracias.

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Las vacaciones han de ser de mutuo acuerdo y el trabajador debe conocerlas con dos meses de antelación. El convenio colectivo de aplicación puede indicar en que periodos se puede llevar a cabo el disfrute y en que forma.
Lo normal es que la empresa a estas alturas ya haya planificado el calendario de vacaciones y que cada trabajador sepa su fecha de disfrute.
El procedimiento para reclamar judicialmente las vacaciones se regula en los artículos 125 y 126 de la ley procedimiento laboral:
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

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