Mar de dudas...

Hola,
Veo que estamos a día 1 y mi jefe todavía no nos ha pagado la nomina. Como la cosa no anda muy bien en la empresa tengo las siguientes preguntas:
- ¿Hasta qué plazo tiene para pagarme la nomina de mayo? ¿Es verdad que tendría de plazo hasta el día 5 de junio o va en función del convenio?
- ¿Si me viniera ahora que este mes me puede pagar por ejemplo solo 500?, ¿Debo cogérselos y a la vez hasta que no tenga toda la nomina completa, no firmarle la nomina? O ¿No le cogo los 500? ¿Hasta qué no tenga toda la nomina completa? (Lo digo a la hora luego de denunciarle, que si es mejor coger dinero o no coger nada)
- ¿Hasta qué mes tengo de plazo para denunciarle? ¿Son 3 meses, en los cuales no me ha pagado la nomina integra aunque lo haya hecho a trozos el pago y haya cogido algo de dinero aunque yo no haya firmado la nomina?
Me imagino que hasta que no tengas todo el dinero integro aunque este cogiendo dinero a trozos, es mejor ir haciendo recibos para luego denunciar ¿no?
Muchas gracias.

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La liquidación y pago se harán puntualmente. No pueden exceder de 1 mes. La impuntualidad hace incurrir al empresario en mora ( el 10 % interés)
Ante falta de pago puedes solicitar la extinción del contrato a 45 días/año (tendrás que valorar que es lo que más te interesa)
Si el pago se hace por transferencia bancaria no hace falta recabar la firma del trabajador.
Hola,
Pero hasta cuando tengo de plazo para empezar a denunciarle, ya que según tengo entendido tiene que ser a partir de los 3 meses, ya que un juez si ve que solo han pasado 1 ó 2 meses, puede decir que es un retraso del salario no un impago y luego también ¿me interesa cogerle dinero si me lo fuera pagando a trozos y yo luego poder reclamarlo?, yo creo que si porque la empresa anda muy mal y mejor ir cogiendo algo que nada. Pero esta es la duda que tengo, cuando yo luego le denuncie aunque haya ido cogiendo un poco de dinero, ¿no se 500? De mayo, ¿otros 500? ¿Me paga en junio y otros 500? En julio (todo esto claro con un recibo y sin firmar la nomina de cada mes), ¿si mi nomina es de 1.500? ¿Yo luego puedo denunciarle por el resto de meses?
Muchas gracias
Puedes denunciarle a partir del 1 mes, ya que aun admitiendo tu hipótesis del retraso en lugar del impago, se le pueden imputar intereses. El hecho de coger a trozos te ayuda por el hecho de disponerlo ya en mano, pero no por el hecho que corras peligro de no cobrar (si hiciese falta y la empresa quebrara /concurso de acreedores, los sueldos y seguros sociales son los primeros que se cobran con las garantías existentes)
Insisto que el hecho de no firmar la nómina no afecta si cobrabas la nómina regularmente por transferencia bancaria.
Mi consejo es que valores fríamente tu situación y la viabilidad de la empresa. Una variable a tener muy en cuenta es la antigüedad que puedas tener. A lo mejor te interesa extinguir contrato con una indemnización de 45d/año o por el contrario no te vale la pena si hay visos de continuidad y la empresa empieza a andar bien.
Hola,
Pues mira sinceramente yo prefiero que me largue a la calle y cobrar el paro, llevo 4 años en la empresa y el problema es que no tiene liquidez, la cosa se ve bastante mal y parece que él empresario no admite el problemón que le viene encima. Ademas y a finales de este año me quiero quedar embarazada y va a ser peor para él, ¿no?. No se que pretende proponerme, si no pagarme, si media jornada, si pagarme a trozos. Y claro yo lo único que quiero es que me indemnice y irme al paro. Ya me da igual si son con 45 ó con 20 días pero que lo haga y me temo que al final vamos a tener un problema muy serio y encima yo tengo que seguir viéndole el careto porque tengo que venir a trabajar, ¿y cómo la cosa termina mal me veo con denuncia a la empresa no?, no me queda otra opción. ¿Qué opinas tú que debo hacer?
Gracias.
Si esa es tu decisión hay que ponerse en manos de un abogado para que curse la oportuna demanda de extinción por el tema del pago.
Es mejor actuar cuando se tiene una base sólida, que esperar a que empiecen expedientes de regulación y similares.

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