Cerrar caja fuera del horario de trabajo

Hola.
Voy a empezar a trabajar a media jornada en una tienda de informática (en la cual ya he trabajado anteriormente y superado el periodo de prueba) que cierra a las 20:30.
Después de esa hora hay que contar el dinero de la caja y hacer una serie de cosas que pueden durar tranquilamente 30 minutos o más.
¿Es mi obligación realizar ese trabajo extra sin remunerar o puedo negarme?
¿En el contrato pueden ponerme periodo de prueba?
Muchas gracias por contestar

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Lo primero es que el período de prueba máximo que te pueden aplicar (diga lo que diga tu contrato) es el que diga en el convenio aplicable, que es el provincial de comercio. Por otro lado sólo se pasa el período de prueba una vez, por lo que tú lo tienes pasado, diga lo que diga tu contrato, a no ser que ahora te contraten con una categoría superior, la cual reflejen en la nómina.
En cuanto a lo otro, hay un principio obvio en el derecho laboral: el trabajador trabaja a cambio del salario. Si no hay salario no hay trabajo; o dicho de otra forma: si hay trabajo hay salario. ¿Cuándo hay trabajo o cuando trabajas? Cuando estás en tu puesto de trabajo a disposición de la empresa. Por tanto hacer la caja es trabajo (es tan obvio que es una gilipollez escribirlo) y no sólo te lo tienen que pagar, sino cotizarlo a la SS.

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