Vacaciones y reducción de jornada.

Antes de tener una reducción de jornada por cuidado de hijo y tenía la jornada entera tenía como es lógico 30 días de vacaciones y 21 días laborales, y la empresa nos permitía repartirnos las vacaciones en tres periodos de 7 días laborales o en 3 periodos de 10 díez naturales.
Ahora tengo una reducción del 75 % y en lugar de reducirme unas horas cada día de mi jornada he optado por trabajar la jornada entera y quitarme de mi cuadrante laboral (trabajamos con cuadrantes como el personal de seguridad, es decir de lunes a domingo con los respecivos descansos) los días que en mi cuadrante trabajaba los sábados o domingos. Es decir si antes y dependiendo del mes trabajaba entre 20 y 23 días, ahora trabajo entre 14 y 16 días laborales.
Bien, yo quiero saber de cuantos días dispongo de vacaciones para repartirlos en varios periodos. Yo he hecho una regla de tres y me sale que si al 100% de la jornada tenía 21 días laborales, ahora que trabajo el 75 % tendría que tener 15,75 días laborables de vacaciones (casi 16 días). La empresa me dice que únicamente puedo optar a 15 días si quiero disfrutar las vacaciones en varios periodos, y que sino que disfrute de un mes entero de 30 días naturales. Yo creo que no tiene razón y me está timando casi un día laborable que me corresponde. ¿Tú qué opinas?

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Aunque hayas reducido la jornada tienes derecho al mismo número de días de vacaciones que antes, también se ha reducido el salario.
Tendrás derecho a 30 días naturales anuales y en caso de que los disfrutes como laborables el mismo número de días tendrías que calcularlos en proporción, pero siempre teniendo en cuenta la jornada anual, ya que si haces el 75% de la jornada ordinaria debes calcular el 75% sobre la jornada ordinaria según convenio y transfórmalo en días, el resto será el número de días libres al que tienes derecho anualmente.
Al final de año la jornada debe ser el 75% sobre la establecida por convenio, en caso de no cuadrar la cantidad tienes derecho a pedir horas libres o a cobrarlas como horas extraordinarias.

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