Retomar la jornada laboral completa tras la jornada reducida por cuidado de mayor

Disfruto de reducción de jornada laboral por cuidado de enfermo desde agosto de 2009. Este año en enero dije que quería volver a incrementarla, entre otras cosas por que la persona que cuidaba fue ingresada en residencia de ancianos. Dada la situación actual lo propuse de palabra a mi jefe inmediato y la respuesta fue que con el volumen de trabajo actual no se podía. Quiero saber si tengo derecho a recuperar la jornada completa, si tienen derecho a ponerme la jornada que deseen, y que impreso he de utilizar.

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Lo único que tienes que hacer es avisar por escrito con 15 días de antelación, (supongo que no te hayan hecho un ampliación de contrato accediendo tu a las horas que fijasteis en la reducción de horario)

El Estatuto de los Trabajadores dice: “La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 5 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria”, (Art. 37.6 del LET).
Está más claro que el agua: Corresponde al trabajador determinar la elección del horario que se reduce y la determinación del período de disfrute de la reducción de jornada dentro de su jornada ordinaria. Es decir, que la reducción de jornada por guarda legal dentro del propio horario laboral es una decisión unilateral del trabajador, él es quien decide cuál va a ser su nuevo horario de trabajo. No es una decisión que necesite el mutuo acuerdo con la empresa, como pasa por ejemplo con la fecha de disfrute de las vacaciones. Sin embargo, como principio general, la jornada reducida debe estar siempre dentro del horario habitual que viene desempeñando el trabajador, a jornada completa, y la empresa puede estar en su derecho de no aceptar la reducción, (no la reducción en sí sino la concreción horaria), propuesta por el trabajador.

En la vuelta a recuperar jornada según la nueva reforma, ¿me pueden imponer una jornada laboral diferente a la que tenía antes? por ejemplo antes salía a las 19 horas, ¿pueden modificarme la hora de entrada y obligarme a salir a las 20:30 horas?

Respecto al nuevo horario que te pongas n o se dice nada de la nueva reforma, otra cosa es que sean fuera del horario normal de la empresa, esto ya lo tendría que decidir en tribunales.

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