Jornada laboral anual
Trabajo en una empresa que se rige por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Vizcaya, en dicho convenio pone que : "La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, durante el año, con un máximo de 1.742 horas anuales".
Pues bien, haciendo el cómputo de las horas anuales para el año 2010 nos sale que trabajamos 72 horas más. Al plantear el asunto a la dirección de la empresa nos han dicho que no tenemos derecho a eso, que en el convenio colectivo también pone que los días de vacaciones son 30 días naturales y que nosotros tenemos 22 días laborables.
Para aclararte un poco te diré que es cierto que hace unos años se nos dio a elegir si queríamos 30 días naturales o 22 días laborables. Elegimos los 22.
Mi pregunta es la siguiente, ¿tiene derecho la empresa a hacer esto? Y, ¿Si se pactan cosas que no están en el convenio?, yo entiendo que son mejoras y que no te pueden quitar una cosa por la otra. ¿Es así?
Pues bien, haciendo el cómputo de las horas anuales para el año 2010 nos sale que trabajamos 72 horas más. Al plantear el asunto a la dirección de la empresa nos han dicho que no tenemos derecho a eso, que en el convenio colectivo también pone que los días de vacaciones son 30 días naturales y que nosotros tenemos 22 días laborables.
Para aclararte un poco te diré que es cierto que hace unos años se nos dio a elegir si queríamos 30 días naturales o 22 días laborables. Elegimos los 22.
Mi pregunta es la siguiente, ¿tiene derecho la empresa a hacer esto? Y, ¿Si se pactan cosas que no están en el convenio?, yo entiendo que son mejoras y que no te pueden quitar una cosa por la otra. ¿Es así?
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Respuesta de bergenz
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