Jornada laboral anual

Trabajo en una empresa que se rige por el convenio colectivo de oficinas y despachos de Vizcaya, en dicho convenio pone que : "La jornada de trabajo efectiva será de 40 horas máximas semanales, de lunes a viernes, durante el año, con un máximo de 1.742 horas anuales".
Pues bien, haciendo el cómputo de las horas anuales para el año 2010 nos sale que trabajamos 72 horas más. Al plantear el asunto a la dirección de la empresa nos han dicho que no tenemos derecho a eso, que en el convenio colectivo también pone que los días de vacaciones son 30 días naturales y que nosotros tenemos 22 días laborables.
Para aclararte un poco te diré que es cierto que hace unos años se nos dio a elegir si queríamos 30 días naturales o 22 días laborables. Elegimos los 22.
Mi pregunta es la siguiente, ¿tiene derecho la empresa a hacer esto? Y, ¿Si se pactan cosas que no están en el convenio?, yo entiendo que son mejoras y que no te pueden quitar una cosa por la otra. ¿Es así?

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Independientemente a los pactos que acordéis, como bien dices estos deben respetar el mínimo establecido en el convenio colectivo o mejorarlo, pero un acuerdo sobre el disfrute de las vacaciones no tiene nada que ver con la jornada máxima establecida en el convenio colectivo, que siempre debe respetarse.
Tenéis derecho a que el exceso de horas trabajadas al año se os de en tiempo libre o se pague como horas extraordinarias, para controlarlo correctamente debéis exigir que sea público el calendario laboral, en este se deben reflejar el periodo de vacaciones, y la distribución anual de horas de trabajo para poder compararla con el convenio colectivo.

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