En que consiste la prejubilación

1º Cuando una persona se prejuvila el sueldo se lo pagan a partes iguales la empresa y la seguridad social no lo tengo muy claro. Lo de los días que se tiene que trabajar hasta cumplir la edad de jubilación lo tengo más claro.
2º Trabajo en el convenio del comercio y metal de Zaragoza me pertenecen los llamados días de asuntos propios.

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Si que debe de ser como tu dices pero es algo que desconozco y no quiero darte una respuesta equivocada, pero tengo un familiar que esta en esa situación y esta cobrando el paro y le dio empresa una indemnización y ya esta así hasta que se jubile.
Tienes un día libre cada 6 meses pero lo tienes que recuperar esto es lo que dice tu convenio te pongo otras cosas porque pueden interesarte.
Un saludo
Convenio colectivo 2006 - 2009 - Comercio del Metal.
Publicación: BOPZaragoza 205 - 06/09/2006
<a name="a31">Artículo 31.</a> Permisos retribuidos.
Será de aplicación lo regulado a este respecto en el artículo 37.3
del Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes precisiones:
<ol type="a">
<li>Fallecimiento de cónyuge o hijos. Cuatro días naturales.
</li>
<li>El derecho de ampliación de licencias por necesitar hacer un
desplazamiento al efecto se producirá cuando el mismo haya de
realizarse a una distancia de, al menos, 50 kilómetros del domicilio
del trabajador.
</li>
<li>En los supuestos de hospitalización de familiares de hasta
segundo grado de consanguinidad o afinidad, la licencia de dos días
naturales podrá fraccionarse, a opción del trabajador siendo
previamente comunicado a la empresa, en cuatro medios días naturales
consecutivos.
</li>
</ol>
<a name="a32">Artículo 32.</a> Permisos no retribuidos o recuperables.
Los/as trabajadores/as podrán disfrutar de un día de libre
disposición por semestre. El/la trabajador/a comunicará la fecha de
disfrute al empleador con una antelación mínima de siete días.
No se podrán acumular los días de libre disposición a días de vacaciones, domingos y festivos.
La empresa decidirá la forma de compensación mediante recuperación o
descuento salarial correspondiente. Si se optara por la recuperación,
la empresa determinará la fecha de la misma, debiendo preavisar con una
antelación mínima de siete días. La recuperación de los días de libre
disposición deberá tener lugar en los tres meses naturales siguientes a
la fecha de disfrute, respetando en todo caso el límite legal de la
jornada diaria. No se podrá exigir la recuperación del día de libre
disposición en domingos o festivos.
Gracias nuevamente experto agradezco mucho que haya gente como tu donde podamos recurrir a aclararnos las dudas
Un saludo de un amigo
(xxxxxx)

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