Modificación de jornada laboral

Desde hace 10 años trabajo 8 horas diarias de forma continua. Esta semana pasada me han dado un calendario, en el que me marca que tengo que realizar a partir de agosto y hasta final de año, una jornada de 7,30 horas. La finalidad de esto es terminar con el excedente de horas anuales, que antes me permitía tener algún día más de vaciones.
¿Puedo demandar por modificación de jornada después de tanto tiempo trabajando 8 horas? Si lo hago, ¿tengo posibilidades de que la sentencia salga a mi favor?

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El calendario laboral ha de firmarse al final de año para el próximo por el comité de empresa y la empresa en mutuo acuerdo, una vez comenzado el año deberá respetarse y no se podrá modificar en el transcurso del año, si no se pactó por dejadez del comité, se respetará el que hay en vigor hasta la conclusión del año en el que se acordará el nuevo.
Las horas excedentes han de pagarse, dar como días libres o en reducción de jornada, para ser compensada, pero esto se pactará asimismo entre empresa y comité en el mismo momento en que se acuerda el calendario laboral.
En conclusión, si esto es lo que dice la ley, es lógico que si la empres lo ignora se podrá denunciar y evidentemente ganar.
Espero haberte ayudado, si tienes alguna otra duda no repares en preguntar, si no es así, no olvides finalizar y puntuar.
Muchas gracias por tu aclaración Mario666leo. Mira, Yo trabajo en un taller de 5 personas en el que no hay ni sindicato, ni la empresa fija calendario. Simplemente tenia un pacto con el jefe, por el que yo disfrutaba de 30 días laborables al año de vaciones. Todo esto bajo pacto verbal. Ahora me dice que no se acuerda, y me hace cumplir las horas del año, aunque antes trabajase más horas, y solo me da 21 días. A partir de agosto me hace trabajar 7,30 minutos, y no se que hacer. Se que tengo que trabajar y punto.
He tenido que solicitar las vaciones por escrito. Según me dice no las puedo coger hasta dentro de dos meses. ¿Puedo hacer algo al respecto?
En caso de denunciar, ¿qué pruebas debería aportar?
¿En cuánto a lo de la jornada laboral me dices que yo puedo determinarla con el no?
El hecho de que la empresa no tenga delegado de personal o comité de empresa, no exime al empresario de respetar el Estatuto de los Trabajadores ni el convenio, si se comenzó el año con un horario es el que se debe de respetar hasta que finalice el mismo, ya el próximo año tendrá derecho el empresario de ajustar el horario para compensar esas horas de más, según el art.38.del estatuto de los trabajadores, las fechas de vacaciones debe ponerlas la empresa con 2 meses de antelación al comienzo de las mismas, estas no son fechas ya de poner las vacaciones, debería haberlas puesto hace ya meses, si denuncias y a mi parecer, tienes todas las de ganar, pero aun así dime a que convenio estáis acogido para echarlo un vistazo.

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