Clausulas adicionales

En el año 2008 firme un Contrato de Trabajo Indefinido a Tiempo Completo, con alguna de las siguientes clausulas adicionales:
3- El trabajador aceptara la movilidad geográfica si esta es requerida por la dirección de la empresa.
4- Por razones de empresa y dada la actividad de la misma, el trabajador deberá estar localizado las 24 horas del día, motivo por el cual llevara un buscapersonas. Cuando dicha situación se produzca se abonara al trabajador un plus de disponibilidad horaria.
El convenio por el que me rijo es el de industria siderometalúrgica de Guipúzcoa.
No dice nada de las guardias o disponibilidad horaria a la que hace referencia la clausula nº 4. La pregunta es si consideras estas clausulas ilegales o nulas (no se cual es el termino legal). Muchas gracias por tu respuestas, Un saludo.
PD. Se me paga la disponibilidad tarde (siete días por 24 horas, 84 € el pago por la disponibilidad esa semana), justo cuando la reclamo 3 ó 4 meses, el mismo problema cuando tengo que salir con el pago de las horas extras, no tengo medios (vehículo con la consiguiente herramienta). Dado el importe, la forma de NO pagar, no quiero hacer más guardias. Lo que no tengo claro, a pesar de haberla firmado si la tengo que cumplir puesto que en nuestro caso no se regula en ningún sitio, de hecho no lo autoriza expresamente el convenio que se nos debe aplicar. No se si habiendo acuerdo con los representantes de los trabajadores o con mi firma en el contrato tiene validez. De momento para mi es una modificación de la jornada de trabajo que entiendo que queda fuera de las modificaciones que puede establecer el ET.

2 Respuestas

Respuesta
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Todo lo que se firma en un contrato laboral siempre y cuando no vaya en contra del ET, es legal.
No se si sabrás que hay relaciones laborale que están excluidas del TRET, como por ejemplo los consejeros de empresas, o relaciones laborales especiales como los deportistas o trabajadores de alta dirección que tienen una regulación especial, no sé si es tu caso.
No obstante en el Artículo 9 del Convenio Colectivo de Insudstrias de siderometalúrgias de Guipúzcoa está reflejada esa disponibilidad horaria a la que te refieres.
Te lo cito textualmente: " Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer de hasta un máximo de 65 horas anuales durante 2010 y 2011... " "En cualquier caso la utilización de las horas de disponibilidad... no podrá implicar un incremento de la jornada anual que tenga establecida la empresa"
El número máximo de horas de trabajo depende de la jornada:
Jornada partida: 1697 horas
Jornada continua: 1682 horas
Jornada a dos o más turnos: 1697 horas incluyendo 15 minutos de descanso que se contemplarán como trabajo efectivo y serán retribuidos
Verás al estar regida esta disponibilidad horaria por tu convenio colectivo y al estar firmado en contrato esas específicas clausulas tienes que cumplirlas porque el empresario podría alegar incumplimiento de contrato y es una manera bastante fácil de extinguirte el contrato y dejarte en la calle con una mano delante y otra detrás sin derecho a nada.
Para que pueda exigirte esa disponibilidad horaria la empresa y te lo digo porque viene en el convenio tiene que cumplir unos requisitos:
Te tiene que dar un preaviso de 72 horas y las razones de esa disponibilidad por escrito, es decir, tienen que entregarte un escrito justificando las causas.
Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en el aumento de horas de trabajo éste se efectuará incrementando hasta 9 horas la jornada establecida como jornada laboral en el calendario de la empresa, como por ejemplo un lunes normal y corriente, si por un casual ocurre fuera de la jornada laboral de la empresa no podrá superar los 4 días al año, es decir, dentro de tu calendario laboral no pueden disponer de ti más de 4 días. No sé si me he explicado bien.
No sé si te podrás agarrar a algo de esto para decir " que no puedes hacerlo puesto que no te han avisado". Por norma general las empresas te llaman y punto, los trabajadores obedecemos y hay se queda la cosa, y se toma como costumbre sin haber escritos de por medio.
Si quieres mandame tu email, y te adjunto el convenio colectivo para que le eches un vistazo, en el caso de que no lo tengas.
Besos.
Respuesta
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Si no me equivoco, esto es lo que dice tu convenio sobre disponibilidad:
Artículo 9.º Disponibilidad de horas.
Con objeto de fomentar la estabilidad del empleo en el sector y favorecer al mismo tiempo la necesaria adaptabilidad de las empresas a las necesidades del mercado, sólo aquellas cuyo número máximo de contratos temporales, incluidos los celebrados con las Empresas de Trabajo Temporal, sea igual o inferior al 10% de la plantilla podrán utilizar las medidas que a continuación se señalan. A efectos del cómputo de dicho porcentaje, se tomará como referencia el mes anterior al de la utilización de dichas medidas y no se considerarán, a estos efectos, como temporales los contratos de interinidad y los derivados de un contrato de relevo.
Si la representación legal de los trabajadores discrepase sobre el cumplimiento del citado porcentaje deberá iniciar el procedimiento señalado en el último párrafo de este artículo. En caso contrario se entenderá que la empresa cumple con dicho porcentaje.
a) Dentro de la jornada ordinaria de trabajo, la Dirección de la Empresa podrá disponer de hasta un máximo de 65 horas anuales durante 2010 y 2011, que podrá utilizar tanto para atender emergencias o períodos punta de la producción, plazos de entrega con márgenes muy estrictos cuyo no cumplimiento pueda implicar la pérdida de pedido o de la clientela etc., como, en caso contrario, en momentos de disminución de la actividad por causas del mercado, cartera de pedidos, que puedan afectar al normal desarrollo de la empresa.
En cualquier caso, la utilización de las horas de disponibilidad a que se hace referencia en el párrafo anterior, no podrá implicar ningún incremento en la jornada anual que tenga establecida la empresa.
El aumento o disminución de las horas como consecuencia de la utilización de las horas de disponibilidad arriba mencionadas, podrá afectar a la totalidad de la empresa, secciones de la misma o a trabajadores/as individualmente.
Para que sea de obligado cumplimiento la orden dada para atender lo anteriormente citado, será suficiente y necesario, salvo acuerdo en cualquier otro sentido entre la Dirección de la empresa y la representación del personal, que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Preaviso de 72 horas al personal afectado y a la representación del personal en la empresa, con información por escrito de las razones que lo justifican.
2. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en el aumento de horas de trabajo, éste se efectuará incrementando hasta 9 horas la jornada de los días que figuren como de trabajo en los correspondientes calendarios de la empresa.
Excepcionalmente podrá la Dirección de la Empresa ordenar el trabajo en otros días distintos, excluidos domingos, festivos, puentes y vacaciones, pero estos días no podrán exceder de 4 al año. En estos casos, la jornada no podrá ser inferior a 6,30 horas ni superior a 9.
Cuando el trabajo se efectúe en los días indicados en el párrafo anterior, se tendrá que realizar en turnos de mañana o tarde para los/as trabajadores/as de relevos. Para el personal de jornada partida o continuada la utilización sólo podrá efectuarse en jornadas de mañana, debiendo finalizar ésta antes de las 15 horas.
Si la empresa hubiese utilizado la excepcionalidad contenida en el párrafo anterior, la compensación de dichas horas deberá efectuarse en días completos de descanso, de forma que los días de trabajo, que individualmente corresponda trabajar anualmente a cada trabajador/a, no se vean incrementados.
3. Cuando la utilización de la disponibilidad horaria consista en la disminución de horas, ésta se efectuará reduciendo en todo (hasta un máximo de cinco días) o en parte (como máximo de hasta dos horas diarias) la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar.
Su compensación se efectuará aumentando hasta 9 horas la jornada de los días que por calendario corresponda trabajar o, excepcionalmente, en otros días distintos, excluidos domingos, festivos, puentes y vacaciones, pero éstos no podrán exceder de 4 al año, sin que en ningún caso pueda verse incrementado el número de días de trabajo que corresponda trabajar anualmente a cada trabajador/a.
Las horas de disponibilidad no podrán ser compensadas económicamente sino que se compensarán en tiempo libre dentro del año natural.
Con independencia de las horas de compensación acordadas, la empresa en un período de 30 días consecutivos no podrá utilizar alternativamente períodos de aumento y disminución de la jornada de trabajo.
Sin perjuicio de la obligación de realizar una jornada superior o inferior, en el momento indicado por la empresa, las horas a que se hace referencia en este artículo, la Dirección de la misma y el personal afectado, acordarán en un plazo de 30 días a contar desde la fecha de preaviso, la forma y fecha del disfrute compensatorio o realización de las horas que correspondan. Dicho acuerdo será comunicado a la representación del personal en la empresa.
Concluido este plazo sin acuerdo, y si ambas partes no han acordado su sometimiento a arbitraje, en el plazo improrrogable de 15 días, la empresa y los/as trabajadores/as afectados/as señalarán, cada uno en un 50%, la forma y tiempo de su disfrute o realización.
Para la fijación del 50% que corresponda al personal, no podrán utilizarse para disfrute compensatorio las fechas que incidan en períodos estacionales de alta producción o períodos punta conocidos en ese momento, que a tal efecto sean señalados por la empresa.
Asimismo, la empresa podrá exigir que dicho disfrute o realización sea colectivo cuando la utilización de las horas se realizó de dicha forma, y que no se acumule a las vacaciones colectivas.
Las empresas que hagan uso de la facultad que se recoge en el presente artículo deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión Mixta Interpretativa informando de las razones que lo han motivado e indicando número de personas afectadas y número de horas globales utilizadas o a utilizar.
El personal afectado por la utilización de lo señalado en este artículo, podrá acudir a la Comisión Mixta si entendiese que en la confección del calendario anual se ha producido aumento injustificado de los días de trabajo, al objeto de ampliar los días de disponibilidad. La Comisión Mixta deberá dictaminar dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del artículo octavo.
Si la representación legal de los trabajadores discrepase sobre el cumplimiento del porcentaje de temporalidad al que se refiere el primer párrafo de este artículo deberá someter la misma a la Comisión Mixta Interpretativa del convenio. La solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la comunicación del preaviso a que se hace referencia en este artículo, y en todo caso, antes de las 12 horas del día inmediatamente posterior a dicha comunicación. Recibida dicha solicitud, la Comisión deberá ser convocada y reunirse en el plazo máximo de 24 horas a partir de la misma. Si la Comisión no alcanzase un acuerdo, las discrepancias serán resueltas mediante Laudo, dictado por el árbitro elegido al efecto y de forma inmediata, por el Responsable del Preco en Gipuzkoa de entre el Colegio de Mediadores y Árbitros del mismo. El Laudo que será ejecutivo, deberá dictarse de forma improrrogable dentro del plazo de preaviso a que se refiere el punto 1) del apartado A) de este artículo.
Artículo 11. º Horas extraordinarias.
Las partes signatarias del presente Convenio se adhieren al Acuerdo Interconfederal sobre supresión de horas extraordinarias suscrito entre Confebask y las Centrales Sindicales ELA, CC. OO., UGT y LAB, con fecha 15 de enero de 1999 y en base al mismo y en su desarrollo:
Acuerdan:
1.º Queda suprimida la posibilidad de realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos excepcionales que se regulan en el punto 2.º del presente artículo.
2.º Con carácter excepcional podrá prolongarse la jornada ordinaria de trabajo cuando concurra alguno de los siguientes casos:
Primero. Fuerza mayor, es decir, cuando se trate de prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes.
Segundo: Cuando, por razones no previsibles con antelación suficiente, la prolongación de la jornada ordinaria resulte imprescindible para el normal funcionamiento de la empresa. Deberá acreditarse, en cualquier caso, que no resulta posible la realización del exceso de trabajo con cargo a nuevo personal por alguna de las siguientes razones:
a) Por tratarse de un tiempo de trabajo tan corto que no haga viable una nueva contratación.
b) Por no ser materialmente posible proceder a nuevas contrataciones en el tiempo requerido.
c) Porque, habiéndose requerido la colaboración de los servicios públicos de empleo, éstos no hayan facilitado a la empresa demandante personal con la cualificación adecuada al puesto correspondiente.
3.º Las horas extraordinarias que se realicen al amparo de las situaciones excepcionales previstas en el punto 2.º) serán compensadas por tiempo de descanso.
La compensación se efectuará a razón de 1 hora y 20 minutos por cada hora trabajada en día laboral y 1 hora y 40 minutos por cada hora trabajada en domingo o festivo, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.º de este Convenio Colectivo.
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible por concurrir la circunstancia prevista en el punto 2.º c). En estos casos, y sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo 2.º del Convenio, esas horas se abonarán con un recargo del 40% cuando se trabajen en día laborable y del 65% cuando lo sean en domingo o festivo.
4.º La aplicación del presente artículo en la empresa requerirá su concreción mediante acuerdos entre la representación legal del personal y la Dirección de ésta, que regularán las siguientes materias:
a) Establecerán las previsiones y compromisos de empleo que se deriven de aquella supresión, así como los ajustes organizativos que la supresión de horas extraordinarias pudiera hacer en su caso necesario.
b) Determinarán de la concurrencia de las situaciones excepcionales en las que, en aplicación del apartado 2.º, se entienda autorizada la prolongación de jornada.
c) Régimen compensatorio, en particular la cuantificación del tiempo de descanso compensatorio de la prolongación de jornada.
d) Los acuerdos de empresa no podrán establecer la compensación económica para supuestos distintos de los contemplados en el tercer párrafo del apartado 3.º de este artículo.
5.º La iniciativa de negociación de lo señalado en el punto anterior podrá ser tomada por la Dirección de la empresa o por la Representación Legal del personal en la misma, estando la otra parte obligada a sentarse a negociar. En el caso de que alguna de las partes se negara a iniciar la negociación o surgieran en la misma discrepancias que impidieran el acuerdo (excepto en el apartado 4.º c), cualquiera de las partes estará facultada para instar los Procedimientos de Resolución de Conflictos previstos en el PRECO, quedando obligada la otra a hacerse parte en los mismos.
6.º En cualquier caso, la Representación del Personal y miembros del Comité de Empresa, así como los/as Delegados/as sindicales, en su caso, serán informados mensualmente de las horas extraordinarias que se hayan efectuado y los acuerdos celebrados al respecto, así como de las causas que lo motivaron. Esta información irá firmada y sellada por la Empresa.
7.º Lo acordado en el presente artículo para las horas extraordinarias lo será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9 del presente Convenio sobre «Disponibilidad de Horas»
Artículo 26. º Salidas, Dietas y Viajes (a partir de la firma del Convenio).
Año 2010:
a) Ámbito estatal:
— Desplazamiento desde el primer día: 51,65 euros.
— Desplazamiento en el mismo día:
* Desayuno: 1,70 euros.
* Comida: 17,25 euros.
* Cena: 12,14 euros.
* Kilometraje en vehículo propio: 0,32 euros/km.
b) Resto países:
Se establecerán acuerdos entre empresa y trabajadores. En su defecto se abonarán las cantidades siguientes:
* Desayuno: 1,85 euros.
* Comida: 19,01 euros.
* Cena: 13,31 euros.
En caso de pernoctación, la empresa facilitará el alojamiento lo más próximo posible al lugar de trabajo y garantizará condiciones razonables de confort. Asimismo, y por día de pernoctación el trabajador recibirá un suplemento de 6,39 euros.
Todas las dietas correspondientes al año 2011 tendrán como incremento el IPC del año 2010 más 0,5.

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