Finiquito

Buenas tardes, mi pregunta está relacionada con la siguiente cuestión:
El pasado mes de febrero rescindí mi contrato laboral con la empresa donde trabajaba en un acto de conciliación, donde se me reconoció mi estinción atenor al art. 50 (no recuerdo el apartado) me han pagado la cantidad conciliada por todos los conceptos, pero se niegan en rotundo a darme el finiquito firmado y sellado por la empresa, los demás documentos como el certificado de empresa si me lo han proporcionado.
Pregunta: puedo pedir de alguna forma oficial el finiquito desglosado, firmado y sellado.
Muchas gracias, saludos.

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Podrías solicitarlo pero al haber llegado a un acuerdo en conciliación del pago de todos los conceptos (indemnización y finiquito) el acta de aveniencia es papel suficiente para ello. Tu Empresa tiene razón en este sentido y legalmente ese papel te sirve con el total de la cantidad alcanzada. Date cuenta que ellos tendrían que hacerte una nomina para poderte liquidar y como te habrán pagado por fuera no pueden hacerlo porque les descuadrará los Seguros Sociales
Intenta pedirlo o reclamarlo si quieres pero lo vas a tener complicado
Muchas gracias por tu rápida respuesta, perdona que te insista ¿qué quieres decir que me han pagado por fuera? Esto no lo entiendo.
Me imagino que ellos han de cotizar los seguros sociales que correspondan a los días trabajados en el mes de Febrero. Entiendo que la liquidación esta ya cotizada en el prorrateo de las pagas extras y la indemnización no se cotiza. ¿Es así?
Es por lo que no comprendo el porque no quieren darme el finiquito.
Muchas gracias por tu atención y perdona la insistencia. Gracias.
Saludos.
Ellos olo tienen la obligación de darte el certificado de empresa y la carta de despido o la finalización del contrato. Normalmente el finiquito se suele abonar en la nomina del mes en curso en que eres finalizado (otra empresas la pagan aparte pero puede incluirse en la nomina perfectamente) Al haber ido al SMAC y llegar un acuerdo en el acto de conciliación sobre las cantidades a percibir ese finiquito no tiene desglose legal por así decirlo (no te puede aparecer días de vacaciones pendientes, parte proporcional de las extras, etc) sino que habéis llegado a una cantidad cerrada que incluye todo EJEMPLO 30.000 euros en concepto de indemnización y finiquito (que sera lo que aparecerá en el acta de acuerdo) y ese es el único justificante que tienes por lo que te comento que la Empresa no te tiene que dar otro. Es un acuerdo extra judicial

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