Reducción de jornada e indemnización

Hola, en mi empresa me han modificado mi jornada pasando de 40 horas semanales a 20 horas, según ellos, el volumen de trabajo no es el mismo que hace un tiempo. Mi pregunta es, en caso de que un mes más tarde decidan despedirme, ¿me indemnizarían a razón de 20 h/sem o 40h/sem.? ¿Existe un tiempo mínimo que debe transcurrir desde que se produce la reducción de jornada hasta que te puedan despedir a razón de la jornada reducida? 2, 3, 4...meses, 1 año?. Gracias de antemano por vuestra ayuda.

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La indemnización que corresponde a los despidos es de 45 días de salario por año de servicio en los casos de despidos calificados como improcedentes, o de 20 días de salario por año de servicio (con un tope máximo de 12 mensualidades) en los despidos por causas objetivas (por ejemplo, amortización de puestos de trabajo)
La cuestión radica en que para el cálculo de la indemnización se tendrá en cuenta el módulo salario/día percibido por el trabajador; es decir, el importe del salario que cobra el trabajador al tiempo de la extinción para hallar el importe de la indemnización.
Hay que tener cuidado con los fraudes para despedir a los trabajadores asumiendo menos costes, ya que para la reducción e la jornada de trabajo o para la amortización de puestos por causas económicas, técnicas, organozativas o de producción (las denominadas causas objetivas), la empresa deberá justificar puntual y fehacientemente la necesidad de la adopción de la medida, con la finalidad de, por ejemplo, atravesar una etapa de crisis económica. No caben este tipo de medidas de forma indiscriminada ya que se pueden solapar acciones en fraude de los trabajadores.
En este caso, te recomiendo que te asesores convenientemente con un abogado que te indique que, si con la documentación e información que la empresa te ha facilitado, esta empresa está actuando correctamente o está intentando una artimaña para eludir sus obligaciones con los trabajadores (podría tratarse de una medida fraudulenta que a la sazón puede derivar en un despido improcedente, en el que la indemnización sería de 45 días por año trabajado y con el cálculo del día-salario en el momento de la adopción de la medida por parte del empleador)

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