Denuncia a la empresa

Buenos días mi pregunta es la siguiente.He denunciado a mi empresa porque no me quiere reconocer mi categoría laboral, cuando me corresponde desde hace más de un año ya que así lo dice el convenio colectivo y también porque no me reconoce la antigüedad desde que entré hace ya 9 años con contratos.Mi pregunta es la siguiente:
¿Puede la empresa como represalia tirarme a la calle?, ya que ahora esta tomando alguna que ota.Somos tres compañeros en la misma situación y los tres hemos denunciado conjuntamente
¿Ala hora del juicio el Juez se acoge al convenio colectivo de la empresa o inplanta el estatuto de los trabajadores? Muchas gracias por vuestras respuestas

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Puede la empresa despedirte, claro que si, y tu también puedes demandarla por eso, faltaría más. La empresa igual que en un momento decide contratar, puede decidir despedir, pero claro, se tendrá que atener a las consecuencias de su despido, y si este es considerado improcedente, indemnizar con las cantidadds que diga el juzgado de lo social, y si es declarado nulo, readmitir al trabajador despedido.
En el juicio que debes tener, por la denuncia ya presentada, el juez solo podrá acogerse al convenio colectivo para juzgar lo que denuncias, pero con apoyo del Estatuto.
Me explicare, o al menos tratare de hacerlo. El estatuto regula ciertas cosas, (articulo 22, sistema de clasificación profesional, articulo 39, movilidad funcional), por ejemplo que si realizas una determinada labor, se te aplique la categoría profesional correspondiente al puesto de trabajo, o tarea que desempeñas, pero no habla en ningún sitio de las categorías, eso es cuestión del convenio colectivo, en este se debe establecer las categorías o grupos profesionales, así como las funciones que deben desempeñarse, por cada una de ellas.
La antigüedad es cosa del convenio, en este se debe contemplar como y desde cuando, se percibe el concepto econominco por antigüedad, este concepto viene dado por unas antiguas y en algunos casos ya extintas, Ordenanzas Laborales de Trabajo. En algunos convenios ya no existen, en otros, son cada dos años, o cada tres, o cada cinco, en fin que cada convenio es distinto.

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