Paro por falta de vacante tras 1er año de excedenc

Mi caso es un poco especial.
En mayo de 2005 cojo la baja por enfermedad embarazada de siete meses de mi 1ª hija. Nace mi hija el 26 de julio. Después del disfrute de la baja de maternidad, cojo una excedencia de 22 meses (aprox), tras la cual me incorporo el 9 de octubre de 2007 embarazada de mi 2ª hija. Causo baja por maternidad el 27 de diciembre de 2007. Después del periodo de maternidad, cojo otra excedencia de 364 días, para garantizarme el puesto.
Mi período de excedencia termina el 16 de abril de este año. Hoy he ido a hablar con el gerente y me solicita que si me puedo esperar, ya que no habría vacante has finales de año que hay una jubilación. El puesto que me ofrecen, me interesa, por lo cual mi intención es cobrar paro hasta que me incorpore.
Ahora llega mi duda, para calcular el paro (en base a los últimos 180 días), ¿cuentan cómo nóminas lo que yo percibí como prestación por maternidad? O, si por el contrario, me tengo que remitir a mis antiguas nóminas de antes de causar la 1ª baja de mi primera hija, ya que en el 2007, sólo tengo 2 meses y medio trabajados.
Si no entiendes algo, no dudes en consultarme.

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Es que directamente no vas a poder cobrar el paro, ya que tu excedencia es con reserva de puesto de trabajo y por tanto no estás en situación de desempleo, a no ser que por escrito solicites la reincorporación y la empresa te la negara por escrito, pero ese documento (te lo pedirán en el paro) de la empresa sería un despido improcedente, ya que te repito que tienes reserva de puesto. La empresa debería haber contratado a tu sustituto con un contrato de interinidad vinculado a tu excedencia, que para eso están. SI no lo han hecho no es tu problema
Por tanto tienes que solicitar tu reincorporación. Incluso puede que esto no haga falta sin en el documento de la excedencia dice directamente la fecha de fin de la misma. En ese caso el día 16/4 te tienes que reincorporar y si no lo haces es una baja voluntaria, sin paro ni indemnización. Si se niegan a reincorporarte sería un despido improcedente, en el cual tendrías indemnización, paro y puede que salarios de tramitación. No hay camino intermedio.
La idea es alrgar la excedencia 2 días, con lo cual ya pasa del primer año. Solicitar la reincorporación, la empresa me niega por falta de vacante y yo solicito el paro y, en diciembre, cuando esté la vacante, incorporarme. La empresa está de acuerdo.
Mi pregunta es, para el cálculo del paro, cuentan las nóminas que tengo en la baja por maternidad o me tengo que remitir a las de antes de mi primera excedencia, ya que en 2007 sólo tengo 2 meses y medio trabajados y los de la baja maternal.
La empresa estará todo lo de acuerdo que quieras, pero el movimiento de ampliación de excedencia de dos días y acto seguido, curiosamente, se pide la reincorporación, huele a chamusquina a 20 kilómetros. Yo creo que no te darán el paro, igual que no se lo dan a los que piden la baja voluntaria y curiosamente luego tienen un contrato temporal que les dura dos días. Esos también cumplen la letra de la ley, pero en el INEM consideran desempleado "aquel que pudiendo y queriendo trabajar no puede hacerlo" y no "aquel que le acaba un contrato o es despedido".
Para el paro cuentan los últimos 180 días cotizados, sean por baja o por lo que sea.
He leído en su libro, que el segundo año de excedencia por cuidado de hijos, si la empresa no tiene vac ante sí que puedo solicitar el paro. Entiendo entonces que para poder solicitarlo, mi excedencia no tenía que haber tenido fecha y:
- Si pido la reincorporación durante el 1er año conlleva admisión directa o despido improcedente con las consecuencias que ello conlleva, indemnización y paro.
- Si pido la reincorporación después del 1er año y no hay vacante, tengo derecho a paro hasta que haya vacante.
Esta aclaración te la pido para otra gente que le pueda servir y sepa cómo pedir la excedencia.
Ya que la empresa es la que prefiere que me espere, ¿podría cobrar paro si me diesen de alta y me despidiesen? En caso de que sí, ¿cuántos días tendría que estar de alta? Ya sé que, en este caso, correría el riesgo de que luego no me readmitan, pero quiero saber qué opciones tengo.
Gracias por tu rapidez en las anteriores respuestas.
Ahora si lo has entendido.
Si te despiden sí cobras el paro, pero creo que el INEM está aplicando un periodo de carencia de 3 meses. Digo creo porque eso lo hacen por cojones, no figura en ninguna ley. Además tu empresa sería muy tonta si se expone a que los demandes.
Gracias por tus aclaraciones, me han sido de mucha utilidad y espero que lo sean para otra gente que pueda estar en situaciones parecidas. Aunque lo mejor es comprarse el libro donde viene prácticamente todo muy bien explicadito.
Sólo me ha quedado por saber, cuántos días tendría que estar de alta, antes del despido, para poder cobrar paro hasta que haya vacante.
Gracias de nuevo y por favor, si puedes, contéstame a esta última consulta.

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