Excedencia paternidad

Actualmente trabajo y soy fijo en mi empresa en la cual trabajo a relevos. Acabo de tener un niño y tengo intención de pedir una excedencia pero me surgen varias dudas:
1. Por pedir la excedencia no me pertenece cobrar el paro pero sí tengo oído que si trabajo 1-2 semanas en otro sitio y se me acaba ese contrato o me despiden entonces sí me pertenecería, ¿es esto cierto?
2. Si solicito un año ¿tengo qué cumplir ese año o podría suspenderlo antes?
3. Si trabajo en otra empresa aún estando en excedencia y pido la cuenta de mi anterior empresa en la que estaba fijo ¿me corresponde el finiquito como si hubiera pedido la cuenta estando trabajando en ella?
4. ¿Suelen tardar en conceder la excedencia o solo depende de la empresa?
5. ¿Hay qué hacer mucho papeleo o es un proceso sencillo?

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1- No es cierto, porque seguirías en excedencia en la empresa anterior, a no ser que se te hubiera agotado. Y no creas que el INEM no sabe que estás de excedencia.
2- Tienes que cumplir el año. No puedes reducirlo. Pero si puedes ampliarlo al tratarse de excedencia por hijo.
3- No. Te tienen que hacer un finiquito ahora, cuando empieces la excedencia. Es decir, que ahora te tienen que pagar lo que te deban de vacaciones y pagas extras del 2008. Además en excedencia por hijo no puedes trabajar en ningún otro sitio. Eso supone la baja voluntaria automática en tu empresa anterior.
4- La empresa no es quien para denegar una excedencia; pero tienen que reconocerte por escrito que estás en situación de excedencia. Si no lo hacen simplemente demandas en el juzgado de lo social.
5- Comunicación por escrito a la empresa.
Muchas gracias, todo muy aclarado pero querría consultarte una duda variando la primera pregunta y cambiando la excedencia por paternidad por una excedencia voluntaria normal. O sea lo que quiero decir es si pidiendo una excedencia normal y trabajando unos días en otra empresa me correspondería el paro.
Gracias.
En ese caso tendrías que solicitar tu reincorporación en la empresa y que esta te contestara por escrito (que deberías presentar en el INEM) que no te pueden readmitir porque no tienen vacante que te corresponda. Así sí se puede cobrar, pero no te creas que ese escrito lo regalan, ya que si hubiera vacante realmente y lo negaran por escrito sería un despido improcedente con el que podrías demandar y sacarles mucho dinero.

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