Reincorporación tras excedencia

Llevaba 16 años trabajando en una empresa y pedí una excedencia de 2 años ya que me salió la oportunidad de trabajar en otro sitio. De esta 2ª empresa me acaban de despedir y estoy cobrando el paro. La excedencia del 1er trabajo me vence a finales del próximo mes de Julio. Tengo pensado pedir la reincorporación pero querría saber en qué situación me encontraría si me contestan diciendo que no tienen vacantes de mi categoría ¿me quedo sin el puesto de trabajo y ya está? ¿Me han de hacer un despido? A través de Infojobs puedo saber si tienen vacantes pero no sé si son de mi misma categoría. Además, la empresa está formada a su vez por un grupo de empresas y no sé si me pueden reincorporar en cualquiera de ellas o sólo en la que estaba trabajando al pedirme la excedencia.

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Si tras obtener la excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente, finaliza la relación laboral por causas no imputables a usted y solicita la prestación, podría tener derecho a la misma si la duración de la excedencia voluntaria no ha finalizado en el momento de la situación legal de desempleo y hasta que se pueda hacer efectiva su reincorporación a la empresa en la que está excedente. En este caso, si la duración de la prestación es superior a la duración del periodo de excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice la excedencia, porque, a partir de ese momento, el abono de la prestación se suspenderá a la espera de que solicite su reincorporación a la empresa y ésta le responda. Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Si el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida, está obligado a solicitar primero el reingreso en la empresa. Hasta tanto ésta no dé respuesta, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo porque no se considera en situación legal de desempleo. Si la empresa responde que en ese momento no pueden reincorporarlo, ya estaría en situación legal de desempleo y podría resolverse su solicitud de prestación.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.
Gracias por tu respuesta pero mi duda era respecto a mi puesto de trabajo de la primera empresa (en la que estuve 16 años). Quiero saber en concreto si esta empresa decide el día que acabe el plazo de la excedencia (finales de Julio) que no tiene vacante para mi, ¿se acaba mi vinculación con esta empresa? ¿La empresa ha de despedirme de manera improcedente? ¿Simplemente me quedo sin el puesto de trabajo sin derecho a nada más? ¿Podría alargar más tiempo mi excedencia voluntaria si la no hay vacantes en ese momento para mi? Gracias
Si llegado el vencimiento no hay vacantes no tienen obligación de readmitirte.
Si hay alguna vacante y no te readmiten deberás demandar por despido.
Si no hay vacantes, no tienes derecho a indemnización, solo derecho a entrar cuando haya una vacante.
Si descubriera que una vacante es ocupada por otra persona sin que a ti te llamaran tendrías derecho a reclamar como si de despido se tratase con una indemnización de 45 días por año.
Finalice y puntúe sino tiene más dudas.

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