Reincorporación tras excedencia voluntaria. En el caso de que la empresa no me readmita, ¿En qué situación legal me encontraría?

Estoy en situación de excedencia voluntaria y mi pregunta es la siguiente:
Soy consciente de que a la hora de solicitar la reincorporación a mi puesto de trabajo solo tengo una opción preferente sobre otra persona para cubrir mi puesto o uno de similares características. La duda que tengo es: En el caso de que la empresa no me readmita, ¿en qué situación legal me encontraría? ¿Durante cuánto tiempo puede la empresa mantenerme en "stand by" hasta que salga un puesto de mi categoría o me despidan?

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La empresa puede mantenerte en situación de excedencia hasta que disponga de una bacante de tu misma categoría o de una categoría asimilar, pero en el momento en el que la empresa se haga la desentendida no respondiéndote o si te responda que prescinde de tus servicios como trabajador en la empresa, puedes demandar a la empresa por despido improcedente a la vez que, de corresponderte la prestación por desempleo porque reúnas los 360 días de carencia o porque tengas alguna prestación anterior interrumpida pendiente de finalizar, al encontrarte en situación legal de desempleo puesto que a efectos legales as sido despedido por la empresa, puedes tramitar la prestación por desempleo y presentar una demanda contra la empresa por despido improcedente, lo que te Daría derecho a percibir una indemnización equivalente a la de un despido improcedente.. Si no necesitas ninguna aclaración ya sabes, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..

Una última consulta... me comentas que la empresa puede mantenerme en situación de excedencia hasta que disponga de una vacante... pero, ¿durante cuánto tiempo? ¿Estipula la ley un máximo de tiempo que la empresa puede mantenerte así? Muchas gracias!!

Contratar a un trabajador para ocupar el puesto de trabajo que dejas bacante, la duración del contrato de trabajo no debería de ser muy superior a la duración de tu excedencia, por lo tanto si cuando solicitas la reincorporación a la empresa, hay una vacante (de tu categoría o similar) te la tienen que ofrecer obligatoriamente, no vale la excusa de "ahora no necesitamos gente". En caso de no haber vacante en ese momento, te tienen que ofrecer la primera que se produzca, aunque pasen 1000 años. En el momento en que tengas conocimiento de que hay una vacante pero no te la ofrecen (o bien no te contestan al escrito) se habrá producido un despido nulo, porque es un despido del cual no has conocido la causa. Entonces tendrás 20 días hábiles para demandar por despido, y en la demanda puedes pedir que el juzgado obligue a la empresa a aportar los movimientos de personal (altas y bajas) que se han producido desde el día en que pediste la excedencia. Si es cierto que había vacante ganarás el juicio. Si demandaste por despido nulo la empresa tendrá que reincorporarte y pagarte los salarios de tramitación (todos los salarios que hayas dejado de cobrar entre el día que se acabó tu excedencia y el día en que te reincorporen). Si no quieres reincorporarte no tienes porqué hacerlo, y aún así la empresa te tendrá que pagar esos salarios. Pero no tendrías derecho al paro (no reincorporarte es como una baja voluntaria), si bien el paro no lo pierdes, sino que se queda acumulado (hasta 6 años) esperando a que acabe tu siguiente contrato. Pero si no quieres reincorporarte lo mejor es demandar por despido improcedente, no por despido nulo. En ese caso la empresa elegirá entre readmitirte o bien confirmar tu despido, pagando (aparte de los salarios de tramitación) una indemnización de 45 días de salario bruto por año de servicio, en el que no contará el tiempo que estuviste de excedencia, pero sí el de antes y el de después de pedir la reincorporación, hasta la sentencia. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta

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