¿Se puede cobrar el paro después de una excedencia voluntaria si la empresa no me reincorpora?

He estado de excedencia voluntaria 5 meses y durante la excedencia no he trabajado. Solicité la incorporación a mi empresa para el 1 de octubre, que es cuando se termina mi excedencia. Ellos me han dado un escrito que he firmado, diciendo que ya han recibido mi petición de reincorporación de mi excedencia voluntaria pero que ya me avisarán cuando exista un puesto de igual o similar categoría. Hablé con ellos y parece que la reincorporación se va alargar pero tampoco pueden decir cuanto tiempo. La escusa que me han puesto es que ahora mismo no hay muchos proyectos y que han bajado mucho las tarifas y que no encuentran un proyecto en el que pueda entrar. Yo tengo un sueldo fijo y mi empresa cobra una tarifa por hora en los proyectos que trabajo subcontratada. Ahora parece que mi sueldo es elevado y además me han dicho que aun bajando el sueldo lo máximo estipulado por ley que no va ser nada fácil. He visto que tienen ofertas de trabajo en webs de empleo que podría encajar mi perfil pero el sueldo que ofrecen es mucho menor.

Ante esta situación no sé que derechos tengo.

No sé si podría denunciarlos y tampoco sé si en esta situación tengo derecho al paro.

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Si poco tiempo antes del vencimiento de la fecha de la excedencia voluntaria, as solicitado la reincorporación a la empresa y empresa te a respondido por escrito que no dispone de vacantes de tu misma categoría o de otra categoría semejante, con esa carta ya puedes solicitar la prestación por desempleo siempre que reúnas los 360 días que se necesitan para acceder a dicha prestación, Pero lo que no puede hacer la empresa es decirte que no dispone de un puesto de trabajo de tu misma categoría y que difícilmente le vas a poder recuperar por lo elevado de tu sueldo, cuando esta solicitando trabajadores que se ajustan al mismo perfil laboral que tienes tu porque eso equivale a un despido improcedente.. Por lo tanto puedes proceder de dos formas dependiendo de que en la empresa ya se haya producido la ocupación de alguna vacante de tu misma categoría o una categoría similar mediante una demanda por despido improcedente ante el juzgado de lo social y si se comprueba el echo de lo denunciado te te tendrán que indemnizar con la cuantía equivalente a la del despido improcedente mas los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que te tenias que reincorporar a la empresa hasta la fecha de la sentencia o si todavía no se a producido la ocupación de alguna vacante igual o similar a la que tenias antes de la excedencia, pero puedes probar la existencia de dichas vacantes o la solicitud de mano de obra para ocuparlas lo que tienes que hacer es poner acción declarativa en el juzgado de lo social mediante la que exiges que la empresa demuestre que no dispone de vacantes ni de que esta solicitando trabajadores para ocupar dichas vacantes, y si la empresa dispone de vacante te tienen que readmitir con las mismas condiciones que tenias antes de la excedencia, y si no dispone de vacantes la excedencia se prorroga automáticamente hasta que haya una vacante de tu misma categoría o otra parecida, con las mismas condiciones que tenias en el momento de la excedencia.. De todas formas te aconsejo que te pases por algún sindicato o por la inspección de trabajo y seguridad social para que te informen de la forma que tienes que proceder contra la empresa, en tu situación porque lo que esta muy claro que la empresa esta procediendo de forma irregular .. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..

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