Cobro indemnización

Hola,
La empresa donde trabajaba mi marido 'supuestamente' quebró por su mala situación y ahora tras el juicio, la sentencia dicta que el despido se considera nulo y al no poder readmitir a mi marido en su puesto, condena a la empresa a la indemnización correspondiente. Dado a los años trabajados, la indemnización resulta considerable y nuestra duda es la siguiente: en estos casos, ¿cuáles son las expectativas reales de cobrar dicha indemnización? Nos han dicho que el Fondo de Garantía Social cubre un % en caso de que el empresario no pueda responder. ¿Es cierto? La empresa era una SL, con local arrendado y dispone de maquinaria de poco valor. Además de mi marido hay otros compañeros en la misma situación, aunque con menor categoría y antigüedad. Muchas gracias!

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Solo cuando el despido objetivo afecta a una empresa de menos 25 trabajadores el FOGASA está obligado a tal pago. Lo más habitual es que la empresa pague el 100% de la indemnización y luego reclame al FOGASA ese 40%.
Si la empresa es insolvente obviamente no va a pagar ni un duro puesto que no lo tiene.
En ese caso, me temo que el trabajador va a tener que impugnar el despido (a la empresa le va a dar exactamente igual que sea objetivo procedente que improcedente ya que no va a pagar) y tendrá que tener una sentencia condenando a la empresa al pago. Deberá ejecutarla. Y una vez ejecutada no le va a quedar más remedio que esperar el auto de insolvencia para poder pedir al FOGASA que se haga cargo de la indemnización señalada por el juzgado ademas de los salarios de tramitación si los hubiese, hasta los limites que por ley tiene señalados: 20 días por año hasta un tope de 12 mensualidades con un valor maximo/dia del duplo del SMI incrementado en el valor de las pagas y hasta 120 días de salarios al mismo valor.
Finalice ypuntue sino tiene más dudas.

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