Dias de Baja por Accidente Laboral = Dias Cotizados?

Me gustaría consultarle unas duda que tengo, pues estuve trabajando en una empresa de seguridad como auxiliar de seguridad desde noviembre de 2008 con un contrato por obra y servicios. En el mes de diciembre al salir del trabajo tuve un accidente de trafico al ir a mi domicilio. Fui a la mutua y hasta la fecha de hoy estoy de rehabilitación.
El pasado día 23 de enero de 2009 me llaman a la oficina para darme el finiquito y el certificado de empresa. A pesar de esto aun sigo de rehabilitación en la mutua.
Me gustaría plantearle algunas dudas, si es posible:
1 .- Los días en los que este de baja, ¿son días cotizables a efectos de solicitar paro después?
2.- Cuanto me corresponde cobrar durante los días de baja a partir de la finalización de contrato, ¿el 100% de mi base reguladora? ¿Quién me paga la mutua o la seguridad social?
3.- Puedo demandar a mi empresa por despudo improcedente, ¿ya qué me han resuelto el contrato estando de baja por accidente laboral?
Gracias. Muy amable.

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Respuesta
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1- No. Al revés, cada mes que cobres de mutua es un mes de paro que pierdes.
2- Al ser accidente laboral es un 75%, a no ser que en tu convenio se amplíe al 100%.
3- El despido no es improcedente porque te despidan estando de baja. El despido puede ser improcedente si tenías un contrato temporal en fraude. Lee el artículo sobre eso de mi web.
Gracias por aclamarme, pero aun se me presenta la duda de si los días que este de baja, aunque cada mes cobrado sea uno menos de cotización del paro, pero si esos días cuentan a efectos de días cotizados para sumarlos a los días trabajados y pedir posteriormente el paro.
¿Entonces no seria conveniente demandar a mi empresa pues no se consideraría despido improcedente? Pero entonces estamos en manos de los empresarios y cada vez se nos recortan derechos, como el temor de padecer una baja por enfermedad común o laboral, pues siendo así, ¿la empresa puede resolver tu contrato cuando les parezca y no se considerara despido improcedente?
Gracias
Los días de baja (después del fin de contrato) no cuentan tampoco para el paro.
Si me dices el nº de modelo de contrato que tenías y lo que dice textualmente la carta de despido te podré informar sobre el mismo. Pero hazlo en otra pregunta. De momento finaliza esta, por favor.

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