Pago de vacaciones en el finiquito

Imamente voy a causar baja voluntaria en la empresa en la que actualmente trabajo. Di el preaviso que corresponde según convenio y el problema surge ahora ya que desde la empresa me dicen que NO PUEDEN pagarme las vacaciones devengadas en este año en el finiquito y quieren obligarme a disfrutarlas antes del día de finalización de contrato.
Mi pregunta es: ¿Es verdad que no se pueden pagar las vacaciones devengadas en el finiquito? ¿Me pueden obligar a cogerme las vacaciones cuando ellos quieran?

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Por supuesto que las vacaciones se pueden pagar en caso de finalización de contrato. De hecho es lo habitual. Lo que no se puede es pagar las vacaciones (tanto si la empresa es quien lo quiere como si es el trabajador) en caso de no finalización de contrato. Por otro lado el estatuto impide la imposición de vacaciones por ninguna de las partes y sobre todo da al trabajador el derecho a conocer sus vacaciones con dos meses de antelación.
Por tanto no sólo te tienen que pagar las vacaciones sino que ese tiempo de vaciones lo tienen que cotizar y mantenerte de alta en la SS. Sólo cuando se acaba ese tiempo es cuando se puede pedir el paro. Además, si te dan de baja antes de que se acabe ese tiempo de vacaciones sería despido improcedente, por lo que si demandaras no sólo tendrían que pagarte las vacaciones no disfrutadas, sino la indemnización y los salarios de tramitación.
Así que ellos verán.

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