Despido improcedente durante baja médica

Hola a tod@s, os cuento el caso que me preocupa por si podéis ayudarme:
Estando de baja, la empresa donde trabajo me comunica que no puede seguir pagando mi sueldo, que han bajado las ventas, y que me va a despedir de forma improcedente. Luego me ofrece pagarme la última nómina debida, indemnización y finiquito en un plazo concreto de varios meses, después del cual yo podría emprender acciones judiciales si no me hubisen pagado.
Mi pregunta es, ¿qué opciones tengo para asegurar el cobro de lo que me deben? ¿Me interesa demandarlos para acudir al fondo de gª salarial? ¿Les pido letra o pagaré? ¿Está bien tal y como me lo plantean? Si demando y no pido la readmisión, ¿no sería inadmitida mi petición ya que ellos ya me han facilitado la solución de cobro?
Muchas gracias y un saludo.

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Que te hagan un despido improcedente es algo que no puedes evitar. Es una putada para ti pero es así.
Que te tengan que pagar inmediatamente todo es algo que no pueden evitar. Es una "putada" para la empresa pero es así. De hecho, tienen que ingresar el importe de la indemnización en el plazo de dos días en el juzgado de lo social. Si no lo hacen el despido deja de ser improcedente reconocido por ellos y tú tendrías 20 días para demandar para que el juzgado lo reconozca como improcedente. En ese caso no sólo cobrarías la indemnización, el finiquito y todas las nóminas que te deban de los 12 meses anteriores con un 10% de interés, sino también los salarios que hubiera entre el despido y la sentencia, y también los cotizarías a la SS.
Por tanto no te están ofreciendo nada. Al contrario, te están pidiendo que demores el cobro de la deuda sin intereses. Pero su intención real es engañarte para que se te pase el plazo de 20 días de reclamación, con lo que perderías los salarios de tramitación, y en esos meses de plazo cerrar la empresa y que le reclames al maestro armero.
Por tanto el proceso que debes seguir es firmar la carta de despido como "no conforme" y poniendo la fecha real de entrega. Esperas dos o tres días hábiles y vas al juzgado a ver si han consignado la indemnización. Si no lo han hecho pones demanda de reclamación de cantidad y por despido improcedente. Si lo han hecho sólo pones la reclamación de cantidad. Si no lo haces así serás un acreedor más de la empresa cuando cierre. Si lo haces así tendrás prioridad a cobrar lo que te corresponde.
Diles que eso es lo que vas a hacer. Si te vienen con historias o con amenazas (no sé qué van a amenazarte, porque despedirte es lo único que pueden hacer y eso ya está previsto) les dices que las cosas no tienen porqué ser así: si quieren que no te despidan.
Joseaf2, te estoy agradecidísima por tu respuesta. Me ha quedado claro que de diferir el pago ni hablar. Lo que no tengo del todo claro es lo de la demanda de reclamación de cantidad y despido o sólo de reclamación de cantidad. Entiendo que eso lo tendrá que hacer un abogado, pero, si tú pudieras contarme un poco el procedimiento o decirme en qué ley viene, estaría más segura al conocer a qué me enfrento.
En cualquier caso, tu respuesta ha sido tan amplia y clarificadora que te doy la máxima puntuación y te añado a la lista de expertos favoritos por méritos más que sobrados.
Un saludo.
Quiero decir que la única forma que tiene una empresa de hacer un despido improcedente directo es ingresar en el juzgado la indemnización en dos días. Si no lo hacen tienes que demandar para cobrarla.
No es necesario abogado. Leelo en mi web.
Todo está en el estatuto de los trabajadores.

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