Desplazamiento

La empresa me contrato para trabajar en Barcelona, en mi contrato de trabajo indefinido, hay una clausula donde me comprometo a trabajar en cualquier sede así como en cualquier cliente, soy informático
Al contrato le será de aplicación a lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable.
El nuevo centro laboral es en una población la cual es a unos 53 Km del centro de trabajo regular donde he venido desempeñando mis funciones, este desplazamiento tendrá una duración inicial de 6 meses.
Siendo así 109 Km ida y vuelta al nuevo centro de trabajo, calculando el km a 0,17 céntimos por km y coste de dietas que en el convenio tiene 3 costes y no se cual es.
¿La empresa se niega a pagar este dinero y solo ofrecen 100? De remuneración total al mes, tanto por desplazamiento como por dietas, ¿es esto legal o la ley me protege según las condiciones explicadas anteriormente? Ellos dicen que no me toca por el tiempo del desplazamiento, dicen que es mucho tiempo. ¿Se considera desplazamiento? No hay que pasar la noche en la población.
Si este desplazamiento luego de 6 meses es renovado por 6 meses más, ya se hablaría de 12 meses en un periodo menor de 3 años, ¿se podría considerar luego traslado?

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Movilidad geográfica e scuando comporta cambio de residencia. Si no es así, se han de regir por lo establecido en convenio.
Si en el convenio te pone unas condiciones, la empresa NO PUEDE imponerte unas condiciones peores al convenio. Por lo tanto has de exigir que te respeten lo que dice el convenio, y te paguen el quilometraje y dietas si hace falta (seguramente estarás desglosadas en una cantidad para desayuno, otra para comida y otra para la cena).
Si no lo cumplen denuncia el incumplimiento del convenio, está claro que no tienen derecho a darte menos. Como indicas, la ley te protege a que te acepten las condiciones que especificas que pone el convenio. El estatuto dice que se aplicará siempre la norma más ventajosa para el trabajador/a.
Hola y gracias por responder,
Lo que no me queda muy claro es si realmente amerita el cambio de residencia, al igual que tampoco me queda muy claro que dice el convenio porque no especifica a partir de que punto se empiezan a pagar dietas o kilómetros.
Entonces la pregunta más directa seria, a 53 km de barcelona, pero sin salir de la provincia, ¿están obligados a pagar kilómetros y dietas?
Muchas gracias nuevamente, un simple si me bastara jajaja. Un abrazo a todos por allá
Mi consejo es que te acojas a que tu tienes un centro de trabajo y un horario. Tu obligación es estar a tu hora en tu centro de trabajo, y a la hora de finalizar igual. Entre medio te pueden mandar, como indica tu contrato, a varios sitios, y todo eso ha de ser a cargo del emp`resario. Las condiciones se han de negociar, y si no hay acuerdo, que te ponga los medios y que no te tenga que pagar ni un euro (aun le saldrá más caro). Tu no has de pagar los costes del trabajo que te obliguen a hacer, solo estás obligado a efectuarlo.
Es tu problema buscarte la vida para ir hasta el centro de trabajo, pero para desplazarte a otros lugares es problema del empresario. Si no es epone de acuerdoi contigo con los costes, como te digo, que te ponga los medios (un taxi, bus, etc), y si no te paga dietas, que te lo de por escrito y luego le reclamas las dietas presentando los recibos del restaurante.
Si lo expones así seguramente cambiarán su actitud. Preguntales donde pone que tengas que gastarte tu salario en sus organizaciones de trabajo.

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