Cambio de turno por conciliación vida familiar

Tengo una hija de dos años y mi esposa y yo trabajamos en la misma empresa en horario de tarde, y he leído en prensa noticias sobre trabajadoras que han conseguido sentencias favorables para cambiar de turno y cuidar de sus hijos, pero no sé si son casos similares.
¿Tiene nuestra empresa obligación de cambiarnos el horario a uno de los dos para poder cuidar a nuestra hija si solicitamos horario de mañana o noche?, ¿Si uno de los dos solicita reducción de jornada podría solicitar un horario de mañana o noche? Trabajamos en un hospital privado con turnos las 24 horas del día.

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Si han de cambiaros de turno o no, lo ha de establecer el convenio. Para la reducción de jornada, ha sde estar en lo regulado en el art 37 del estatuto, donde dice que etu elijes el horario, pero dentro de tu horario habitual, no diferente.
Sin embargo, lo que si hay sentencias, es que si te niegan un horario diferente al habitual en la reducción de jornada, puedes denunciarlo, solo que tendrás que demostrar que lo necesitas imperiosamente para compaginar tu vida laboral y familiar, y que la empresa puede dártelo perfectamente, en ese caso el juez obligaría a la empresa a daret una reducción de jornada en horarios diferentes al ordinario.
Lo mismo pasa en el caso de que quieras un turno diferente sin reducción de jornada, has de pedirlo, ante la negativa denunciarlo, y el juez dirá si te lo han ed dar o no dependiendo de las pruebas que aportes, pero si que es posible que ete lo den aunque no esté en convenio. Ahí ya no te puedo garantizar nada ya que la decisiópn sería del juez.
Gracias por la respuesta, sólo una aclaración, ¿soy yo quien ha de demostrar que me pueden dar otro turno o la empresa quien ha de demostrar que no puede?, ¿Qué tipo de prueba he de presentar al juez?
Saludos
Si te lo deniegan y denuncias, eres tu quien deberá demostrarlo alegando tus argumentos, y a la vez la empresa intentará demostrá que no puede si se niega a ello.
Las pruebas no las puedo saber mejor que tu, ya que tu conoces como funciona tu empresa y si verdaderamente la empresa puede hacerlo o no.
Si tu trabajo se hace en el otro turno, y no hay problemas en que se cambie una persona del otro turno por ti, el juez te dará la razón seguramente.

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