Jornada Reducida

Trabajo en una empresa como Auxiliar de Servicios. Hasta hace poco tenía contrato de 6 meses y ahora ha pasado a indefinido, momento en el que he aprovechado a solicitar un cambio a jornada reducida.
Antes trabajaba de 10 a 20 hs, de L a Domingo.
Ahora con la jornada reducida he solicitado de 10 a 15 hs, pero me dicen que tengo que trabajar por temas del servicio dos fines de semana al mes completos y las fiestas también completas.
Además, los lunes trabajamos de 14 a 20 hs. Y me dicen que también los tengo que trabajar completos.
Con mi reducción tendría que trabajar 81 horas mensuales, pero esas 81 horas las están calculando con los fines de semana, lunes y fiestas.
Comentado con ellos, esos excesos de horas a partir de las 15 hs,. No lo quieren considerar como horas extra, si no que las computan dentro de las 81.
¿Pueden hacerlo?
¿La reducción de jornada afecta al nº de días de vacaciones anuales?

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Respuesta
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Cuando un empleado se reduce la jornada de forma voluntaria por cuidado de hijo o de familiar, es el empleado quien decide el porcentaje de reducción (mientras que se quite al menos 1/8 parte de la jornada completa y como mucho la mitad) también es el empleado quien decide cuál va a ser su nuevo horario. La única restricción es que el nuevo horario que haga esté estrictamente dentro del que hacía antes. Puede haber excepciones que admita un juez (lee el artículo sobre reducciones de la web "laboro" para más información). Te puedes quitar horas de cada día o días completos. Por ejemplo te puedes quitar los sábados y domingos. Respecto a eso da lo mismo lo que diga tu contrato y el convenio. Por tanto no sólo puedes decidir cuántas horas haces, sino también cuándo las haces y fija rtu horario. Lee este artículo sobre la reducción voluntaria de jornada.
En cuanto al computo de horas, harás las que digas en tu comunicado. Así de sencillo. Entonces calcularás el porcentaje que dicho horario representa respecto a la jornada completa que diga en el convenio, sea de forma anual, mensual o semanal. Ese porcentaje será el que te tengan que pagar. Nunca tienes que hacer horas extras porque por definición en el ET son voluntarias.
La reducción no te quita vacaciones.
No olvides puntuar y finalizar la pregunta para que puedas hacer otras nuevas.
Recomiendo este libro para conocer y evitar las artimañas habituales en las empresas y demás asuntos legales en el trabajo.
Muchas gracias por su respuesta y la rapidez.
Una aclaración:
La reducción de jornada no ha sido solicitada por tener algún menor o persona mayor a su cargo. A sido por motivos personal, pero ninguno de los anteriores.
En este caso, ¿el horario de trabajo lo puede elegir también mi mujer?
Ella ha elegido de 10 a 15hs, ¿es correcto que le puedan poner a trabajar un festivo de 10 a 20 hs, contando esas horas dentro de las 81 que tiene que hacer al mes? ¿O las 20 a la semana?
Muchas gracias.
Todo lo que te he dicho es sólo para reducciones voluntarias por cuidado. No es el caso de tu mujer. Por tanto no puede elegir el horario ni nada de eso. Por tanto en el caso de tu mujer se trata de un horario a jornada parcial normal y corriente. La empresa puede decidir modificación de horario siempre que sea cumpliendo el convenio.
En cuanto a modificación del horario, las empresas tienen derecho a modificarlo si lo justifican con razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Eso quiere decir que te opones al cambio en el juzgado tendrán que demostrar que el cambio era necesario para la buena marcha de la empresa. Repito: tienen que demostrarlo, no sólo afirmarlo. La decisión de la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad. Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses. Aparte cobrarías el finiquito y tendrías derecho a paro. El trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante el juzgado de lo social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En cuanto a trabajar domingos: lo que diga el convenio.
En cuanto a lo que tienen que pagarle es muy sencillo. Cualquier hora por encima de las que diga en su contrato es una hora extra. Para empezar es voluntaria, pero si se hace se paga al importe que diga en el convenio. Es decir, que cualquier hora por encima de las 81 al mes se tiene que pagar aparte, por supuesto. No hay nada más sencillo que contar horas de un mes ¿verdad?

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