Desplazamientos

Hola te cuento mi "problema" trabajo como técnico informático
y ago 2 desplazamientos diarios más o menos de 40-60 minutos al día
cada uno(andando). Y quería saber si existe alguna ley que regule esto.
Gracias :D

3 Respuestas

Respuesta
1
Si los desplazamientos son durante la jornada laboral y por orden del empresario, las salidas del puesto de trabajo deben ser pactadas y retribuidas según se pacte.
Si los desplazamientos son para ir o volver del trabajo. El Estatuto de los trabajadores fija que si la suma de los desplazamientos ida/vuelta superan un 25% de la jornada laboral, el trabajador puede desistir del contrato con una indemniacion de 20 días por año trabajado, siempre y cuando se haya producido un traslado de centro de trabajo por voluntad del empresario.
Al respecto no hay más legislación salvo lo que pueda regular algún convenio colectivo en particular.
Hola.
Si los desplazamientos son durante la jornada laboral y por orden
del empresario, las salidas del puesto de trabajo deben ser pactadas y
retribuidas según se pacte.
¿Esto esta por ley o es solo si la empresa esta de acuerdo? Y si son salidas en horario laboral. ¿Tienes más información sobre esto? Si no pues no pasa nada finalizo.
Gracias.
Por ley como tal no figura nada de esto. Solamente se regula por convenio colectivo en algunos sectores.
Como tal, aunque ni el Estatuto ni ninguna ley de desarrollo amplia este tema, según las sentencias y autos que se suceden, vienen a defender que el trabajador es contratado salvo casos en los que se fije en el contrato o sea la naturaleza del propio contrato (como por ejemplo el puesto de comercial), que se le contrata para prestar servicios en determinado centro de trabajo.
Por ello las salidas del centro deberán ser acordadas siempre por las partes, no pudiendo ser decisión unilateral del trabajador. En todo caso aunque se pactes, si hubiera algún accidente o percance durante estos trayectos se condiderará como accidente de trabajo y el empresario tendrá las responsabilidades que se deriven de ello aunque sea producido en medios ajenos al control del empresario o privados del propio trabajador. Si el trabajador pone sus propios medios tiene derecho a compensación por gastos y desgaste de dichos medios. Además estos deplazamientos siempre contarán como tiempo efectivo de trabajo, incluyéndose en la jornada laboral.
Todo esto que te pongo es de propia cosecha, pues como te comento no hay ningún lado donde se recoja esta materia. Yo te lo pongo de lo que me acuerdo de haber leído en algunas sentencias y algún convenio colectivo.
Siento no poder ayudarte más en esto.
Respuesta
1
¿Lo haces durante tu horario de trabajo? ¿Es parte de tu trabajo el desplazarte?
Si, es durante la jornada laboral. Me he de desplazar a diferentes oficinas que están a 45-60 minutos a pie (ida y vuelta) casi cada día.
En principio esta situación es legal, si fuiste contratado para esto y no supone un aumento de tu jornada laboral no se está cometiendo ninguna irregularidad.
Por otra parte siempre puedes negociar con la empresa un medio de locomoción para el desplazamiento (transporte público, vehículo,...), esto probablemente os interesará a ambas partes, a ti para evitar el cansancio físico y a la empresa porque ganarías tiempo que podrías emplear trabajando.
Respuesta
-1
La ley la marca tu contrato, y según el mismo te puedo contestar.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas