¿Tengo derecho a cobrar el bonus?

Hace cosa de 2 meses cesé la relación con mi empresa. Decidí no reenviarles el finiquito firmado, a pesar de haber cobrado el cheque, ya que hasta noviembre no se sabría si los trabajadores con bonus lo cobraríamos (ya que éste dependía de si la empresa había alcanzado sus beneficios o no)
Mi contrato con la empresa estipulaba que tendría derecho a ese bonus a condición de estar dada de alta con ellos hasta el 31 de agosto. Puesto que yo me marché después, entiendo que TENGO DERECHO a esa parte de bonus si la empresa ha alcanzado sus beneficios.
Me gustaría que alguien me corroborara este derecho. Puesto que no sé si han alcanzado beneficios o no, me gustaría de todos modos exigirles esta parte y en caso de que nadie la haya cobrado, que me respondan por escrito que no han alcanzado beneficios.
Sé que en este puñetero país los trabajadores tienen todas las de perder, pero soy muy guerrera y sólo quiero que alguien me aclare si como yo, piensa que tengo derecho en virtud del contrato que firmé y el hecho de que no devolví el finiquito (aunque tampoco escribí "no conforme" en ningún sitio) o les voy enviando la inspección del trabajo (que se va a divertir mucho...)

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Obviamente tienes derecho y puedes poner una reclamación de cantidad en el juzgado aunque hubieras firmado el finiquito. El caso es que cuando te fuiste no se sabía si tenías derecho y por eso aunque hubieras firmado no pasa nada. Cuando se sepa podrás reclamarlo incluso hasta 12 meses después de saberlo. En mi web puedes ver el tema de aboagdos gratuitos.
Vale gracias, obviamente como me imaginaba que tenía derecho. El caso, por ir más lejos es que como no sé si este año han alcanzado objetivos y si llamo nadie me lo dirá, lo que quería realmente saber es si tengo derecho a enviarles una carta "pidiendo explicaciones". Es decir que me den lo que me deben o si no me deben nada me respondan eso mismo por escrito (de modo que si después dentro de los 12 meses me entero que me han ocultado la verdad, pueda demandarles).
¿Puedo pedir respuesta por escrito?
Hay algún artículo del ET o de jurisprudencia en el que me pueda apoyar, ¿por restregárselo bien en las narices?
¿Debo enviarles mi carta por burofax?
Muchas gracias de nuevo.
Cartas les puedes mandar las que quieras, igual que a Santa Claus, y te servirán de lo mismo.
Lo que puedes hacer es en la demanda pedir que el juzgado les obligue a aportar la documentación de la empresa (contabilidad, facturas o lo que sea, tú sabrás) que te sea necesaria para demostrar si llegaron a objetivos. Eso sí que tienen que hacerlo porque no pueden decir que no hay contabilidad o que no hay facturas.
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