Despido colectivo contrato obra servicio en fraude

Ante todo quiero agradecerles su ayuda de antemano y mandarles un saludo.
   Mi caso es el siguiente: En mi empresa somos 15 trabajadores. Se trata de una empresa que presta servicios a un caja de ahorros. Va a entrar una nueva empresa a cubrir el servicio y, en lugar de hacer una subrogación, van a finiquitar a toda la gente los contratos que tenemos para empezar de cero con la empresa nueva (así además sólo contratarán a quien les interese, pero ese es otro tema).
   El caso es que mi contrato entiendo que está en fraude de ley ya que, según he leído en la página del ministerio de trabajo, si no das de alta a un trabajador antes que finalice el período de prueba ( en mi caso un mes) éste pasa a ser indefinido. A mi dieron de alta en la seguridad social a los dos meses por que a mi jefe se le olvidó y según la ley si das de alta a un trabajador la fecha de alta del mismo es la del pago de la primera cuota, y como se pagan a mes vencido y además mi jefe la pagó el último día posible fueron dos meses los de retraso. Además eso viene especificado en mi vida laboral. Por éste motivo yo entiendo que el contrato está en fraude de ley y que la indemnización que me corresponde es la de un contrato indefinido. Llevo más de cuatro años trabajando en esa empresa.
1.- ¿Es ésto cierto? ¿Podría demandarles y me darían la razón?
Tengo algunas preguntas más:
2.- ¿Cuándo me ofrezcan el finiquito tengo que aceptarlo y firmar o por el contrario si firmo y recibo la cantidad de dinero que me ofrecen pierdo la posibilidad de denunciarlos?
  3.- ¿Cuándo los denuncie podré irme a trabajar a otro sitio o no se pude trabajar mientras estás en litigio con otra empresa?
   4.- La indemnización por cese de actividad de una empresa he leído que son 8 días para contrato de obra y servicio y 20 para indefinido ¿ésto es así o yo podría pedirles los 45 días por año trabajado?
  Datos adicionales: No voy a trabajar en la nueva empresa que va a realizar el servicio que venía ejerciendo hasta ahora por que tengo otra oferta laboral mejor, así que si tengo que salir a malas y denunciar no es problema en ese sentido.

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Respuesta
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1- Está en fraude de ley. No sólo por lo que has visto en la web del Ministerio, sino seguramente que por varias razones más que puedes ver en mi artículo "el contrato temporal en fraude de ley" de mi web.
2- Puedes hacerlo de las dos formas, pero la más "segura" es poner "no conforme" y sobre todo la fecha real de entrega. Puedes cobrarlo perfectamente y reclamar la diferencia vía judicial. Si no te lo quieren dar por poner "no conforme" entonces demandas por la cantidad completa y además tienes más argumentos a tu favor porque una de las preguntas que le harás a la empresa en el juicio es porqué se negaron a pagarte el finiquito.
3- Puedes trabajar en otro sitio. Pero ten en cuenta que si ganas el juicio y la empresa opta por la readmisión sólo tendrán que pagarte los salarios de tramitación, que son los que dejes de cobrar entre el despido y la readmisión. Pero de esos salarios te pueden descontar lo que cobres en el nuevo empleo, lo que quiere decir que si en el nuevo empleo cobras más entonces no tendrán que pagarte nada.
4- La indemnzación en tu caso será de 45 días por año, ya que se tratará de un despido improcedente. Pero que tu empresa anterior no se entere de que ya estás trabajando en otra porque si no optarán por la readmisión en vez de por la indemnización.
Muchas gracias por la ayuda y pro la rapidez de respuesta.
  Tengo una pequeña duda: ya que en realidad la empresa para la que trabajo deja de existir (en realidad deja de prestar servicio a la caja de ahorros para la que trabajo pero la empresa sigue trabajando en otras ciudades para otra gente) creo que no podrían obligarles a readmitirme, a menos que les obliguen a readmitirme con la empresa nueva ¿es ésto así?
Y una última pregunta ¿es legal que en lugar de hacer un asubrogación hagan éste despido colectivo y nos finiquiten? Em realidad a mi me interesa que lo hagan así claro, por que como me voy a otro sitio a trabajar me interesa que me indemnicen y llevarme el dinero.
   Gracias
Si tú no demandas por despido nulo, sino por despido improcedente, el juez nunca les va a obligar a readmitirte. Pero en despido improcedente es la empresa la que opta (no tu) entre la readmisión y la indemnización. Pero si la empresa cierra ese servicio, obviamente podría optar por la readmisión en otra ciudad. Pero en ese caso se trataría de un traslado que te hace necesario un cambio de domicilio, ante el cual tienes la opción de rescindir tu contrato voluntariamente con indemnización de 20 días por año (tope de 12 mensualidades), de la cual no te pueden descontar nada.
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