Duda importante nómina primer mes de trabajo

He cambiado de trabajo y me ha pasado algo raro en mi nuevo trabajo. Algo que no acabo de entender...
Aunque empecé a trabajar a mediados de mes, sólo firmé mi contrato laboral el día 30 de octubre... Cobré los días trabajados antes de firmar el contrato en efectivo y sin recibo. Al recibir mi nómina del mes de octubre y cobrar el "mini sueldo" referente a ese mes, me di cuenta de que sólo me consideraron el día 30 de octubre. El día 31 de octubre no cuenta. Consta que trabajé un total de 1 día, cobré por apenas 1 día, coticé por 1 día...
Lo consulté con la persona ecargada de los temas laborales en la empresa y, se digo la verdad, no me pareció pertinente su explicación... Me dijo que el sueldo mensual de la empresa se calcula en base a un mes de 30 días y que tenía suerte que en febrero, que tiene sólo 28 días, cobraría por 30 días... Para más desconcierto, me dijo que si hubiese firmado el contrato el día 31, ahí sí se consideraría ese día, pero como empecé el día 30 de octubre, el día 31 no se considera :0
Estoy bastante decepcionada y sin salir de mi espanto, pues me parece algo totalmente sin sentido...
¿Es correcto lo que me han hecho?
Mi contrato es temporal (como suelen ser siempre), con una duración de un año. Lo firmé el día 30 de octubre. ¿Tienen razón al no consierar el día 31 de octubre para nada? Es como si no hubiera trabajado ese día...
Muchas gracias por la respuesta/explicación que me puedan dar.

2 Respuestas

Respuesta
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No señor, no tiene razón la empresa. Lo de los 30 días esta para calcular otras cosas, por ejemplo hacer el calculo del valor de la hora ordinaria. Si usted trabajo 30 y 31 de octubre le tienen que abonar 2 días de salario y cotización.
Muchísimas gracias por la pronta respuesta, manucris.
Me ha dicho exactamente lo que me parece correcto. Pero, ¿hay alguna norma en la que me pueda basar para hablar con los responsables aquí en la empresa?
No quiero empezar mal en este nuevo trabajo, pero tengo que aclarar esto... Pero necesito tener una base, ¿verdad?
Muchas gracias de nuevo :)
Que norma te voy a dar, has trabajado dos días pues te corresponde el salario de dos días, no hay más. Dile a responsable que a partir de ahora, por esa regla de 3, vas a faltar cada 31 de diciembre(como no cuentan)y no te los
Podrá descontar, COMO NO CUENTAN.
Muchísimas gracias, manucris
Me veo en una situación difícil en la empresa por una tontería de ese tipo. Pero me han hecho dudar su seriedad y honestidad...
A ver cómo arreglo eso. Me dicen que mi nómina está bien y que las cosas son así, sin más :(
Respuesta
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Acabo de leer tu pregunta y me atrevo a contestarte.
En primer lugar debo decirte que no dices nada de tu sector laboral, es decir en que trabajas, a que se dedica tu empresa.
Pero si me ciño a lo que comentas, puede que si, que la empresa tenga razón, pues existen sectores, o convenios colectivos donde las mensualidades, se contabilizan de 30 en 30 días, es decir, que todos los meses se contabilizan por 30 días. Aun teniendo más o menos dee esos referidos 30 días.
Pero me atrevo a comentarte algo más importante que eso, porque si comienzas a trabajar a mediados de mes, el contrato te lo hacen con fecha día 30.
Has pasado bastantes días sin contrato y sin relación laboral, sin cotización alguna, eso también lo deberías ver con la empresa, o tenerlo en cuenta para posteriores trabajos.
Gracias, levantino.
Bueno, te aclaro que el sector de mi "empresa" (no es bien una empresa) es de organización empresarial (CNAE 91110). Es una asociación.
Sí, ya lo sé que pasé unos días trabajando sin contrato y sin cotización, pero cobré por fuera esos días...
Sé que el mes laboral para el cálculo del sueldo es de 30 días, pero me parece raro que, si trabajé dos días de un mes (día 30 y 31), se me borre el día 31 y me contabilicen sólo un día trabajado...
A ver qué crees...
No siempre se contabilizan 30 días, ni son para todos los trabajadores, depende como te decía de varios factores, uno de ellos es el sector, o el convenio colectivo, aunque trabajes en o para una organización empresarial, tienes derecho a estar vinculado a algún tipo de convenio colectivo.
Otro factor que podemos barajar es el de la categoría profesional, ya que de esta también depende que se coticen o bien 30 días por mes, o bien los días que dicho mes contenga, que hay si variarían de un mes a otro.
Yo deduzco de tus comentarios que tu salario y cotización a la seguridad social, es por el factor de meses de 30 días. Ya veras cuando el mes sea de menos días como también tendrás las nominas y cotizaciones de la mismas cuantías, salvo bajas laborales por incapacidad, enfermedad o similares.
No veo mayor problema a tu pregunta, pero estoy a tu disposición por si quieres cualquier otra aclaración.
¡Muchas gracias, levantino!
Gracias por todo el tiempo dedicado y por la extensa explicación.
Sí, cobro por mes (mes de 30 días) y debe estar correcto como lo hicieron...

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