Dudas sobre despido improcedente

Hola asade. ¿Serias tan amable de resolverme unas dudas? Son las siguientes:
1)-Si me despiden con "despido improcedente",¿es verdad que no me volverían a poder contratar en la misma empresa antes de 3años? ;¿Qué tipos de despidos existen y sus relaciones en cuanto a "días por año"?
2)-¿La única forma de cobrar 45dias por año es con un despido improcedente, o me podría poner en la carta de despido otro tipo de motivos y aun así cobrar los 45 días por año?
3)-Al hacerme las cuentas de la indemnización,¿el finiquito me lo pueden liquidar aparte o me lo tienen que incluir dentro de la indemnización?
4)-Me dice mi jefe que aunque me de de baja temporalmente, cuando me vuelva a contratar me puede conservar la antigüedad que tenia porque él me puede poner la antigüedad que quiera,¿eso es así posible?Y si es así, en caso de un segundo despido,¿la indemnización contaría desde la primera fecha que es la que dice que me mantiene, o desde la fecha en que me vuelva a contratar?
Me serian de gran utilidad estas aclaraciones.Mil gracias po tu ayuda. Saludos.

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Los despidos improcedentes significan exactamente que la empresa reconoce que no debe despedirte, pero que lo hace igual, es decir, despido libre pero no gratuito.
La empresa es dueña y señora para volver a cogerte cuando quiera. La diferencia es que si este despido va a juicio y se declara improcedente, y el empresario te readmite, lo tiene que hacer con las mismas condiciones y puesto que tenias antes del despido, conservando tu antigüedad.
Si embargo, si llegas a un acuerdo con la empresa, para que te haga un despido improcedente, vas al paro, y luego te recontrata el mismo empresario, no tienes derecho a conservar, ni la antigüedad, ni los mismas condiciones con las que estabas anteriormente trabajando.
Si tu jefe te dice que el pone la antigüedad que le da la gana, pues mejor para ti, porque a la hora de un nuevo despido, cobrarías más por indemnización, ya que la misma va en función del salario y del tiempo trabajado.
El finiquito va aparte de la indemnización, porque la misma debe depositarse en el juzgado, si el empresario ya lo considera improcedente. En caso contrario, debes demandar.
Los 45 días por año son unicamente en despido improcedente, es decir lo máximo permitido, ya que repito, que el despido en ESPAÑA es libre pero no gratuito.
Me queda todo claro a falta de una aclaración.En caso de que mi jefe me quisiera mantener la misma antigüedad al contratarme de nuevo como debería proceder,¿reflejandolo en el nuevo contrato? Es decir, si me contrata, pongamos como ejemplo, el 1febrero 2009, para mantenerme los 2 años de antigüedad ¿debería de poner la fecha en el contrato del 1 febrero 2007? ¿Eso se puede hacer?
Ésta última aclaración me seria de gran ayuda. Gracias.
Imposible, sino seria fraude el despido que te hizo tu jefe. En el contrato nunca, pero en las nominas.
Pero en la nómina me daría igual lo que ponga, aunque en la nomina viniese la antigüedad de antes, lo válido seria desde la fecha del nuevo contrato ,¿ésto seria así?
Perdona asade otra cosita.El grupo de cotización ¿a qué afecta?, ¿Qué ventajas tiene?
En efecto, vuelvo a repetir que la antigüedad no puede ser anterior al contrato.
El grupo de cotización afecta a todo, a tus bajas, a tu paro, a tu jubilación.
Ah y disculpa que esta página a veces da errores.

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