Maternidad

Buenas tardes:
Ante todo felicitaros por la web, me parece muy interesante y de gran ayuda.
La duda que me surge es la siguiente, espero ser clara en mi exposición.
Actualmente me encuentro cobrando el paro y embarazada de 26
semanas, mi prestación por desempleo finaliza el 20 de diciembre,
fecha en la que estaré de 32 semanas más o menos.
Tengo claras dos cosas, 1ª: que por ley se me permite coger la
baja maternal 10 semanas antes de la fecha del parto y 2ª que antes de
finalizar el paro tengo la opción de coger una baja medica y entrar en
IT hasta la fecha del parto y seguidamente coger la baja maternal.
En la seguridad social me han aclarado que una vez terminada mi
prestación por desempleo, si estoy en situación de IT pasaría a cobrar
por medio de la seguridad social hasta el momento del parto y
seguidamente la baja maternal, hasta aquí todo correcto (o eso creo)
Lo que no me aclaran es la cantidad a cobrar.
En el primer supuesto (baja maternal antes de finalizar el paro)
¿Tengo entendido que cobraría el 100% de la base reguladora durante 16
semanas pero en el segundo supuesto( pasar a IT hasta la fecha del
parto)? ¿Cuánto cobraría? Tengo entendido que una vez finalizado el paro
y estando de IT, la seguridad social me pagaría el 80% del IPREM y una
vez de dar a luz, ¿sería el 100% del IPREM? La diferencia entrela base
reguladora y el IPREM es abismal!
Me gustaría que me confirmasen si esto es cierto.
Muchísimas gracias de antemano y e

2 respuestas

Respuesta
1
Aclarame primero una cosa y luego te contesto:
¿Cuántos días cotizados tendrás en el momento de terminar la IT y pasar a la situación de maternidad? (En el segundo supuesto)
Hola, ante todo gracias por la pronta respuesta.
Según consta en el inem, tengo 1466 días cotizados.
Vale, aunque no tiene nada que ver con la pregunta que te he hecho, quería asegurarme de una cosa.
Por lo demás, todo lo que te han dicho es correcto, de principio a fin.
Ten en cuenta que la base reguladora de la pensión de maternidad se calcula cogiendo la base de cotización del mes anterior a la baja, Y en el primer caso la base de cotización es la de la prestación por desempleo ( que está relacionada con la que fue tu base de cotización mientras estabas trabajando).
Mientras en el segundo caso, la base de cotización del mes anterior es el IPREM.
De ahí, que haya tanta diferencia. No se si te queda alguna duda, pero vamos, todo lo que has redactado arriba es correcto.
Respuesta
1
Creo que te confundes. La prestación de la baja por maternidad en base al IPREM es cuando la persona no tiene ninguna cotización previa(no ha trabajado en los últimos 6 años). Es una prestación de tipo no contributiva.(SUBSIDIO NO CONTRIBUTIVO POR MATERNIDAD:Si la madre no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por maternidad, es decir, un mínimo de 180 días durante los siete años inmediatamente anteriores al parto, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM
En tu caso si te coges la baja por i.t antes del parto seria el 75 por ciento de la base reguladora del mes anterior a la baja.

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