Reducción de jornada

Hola de nuevo,
Tengo contrato de lunes a domingo y turnos de mañana y tarde, he solicitado jornada reducida de lunes a viernes de 7h a 14 h.
Pues bien, la empresa me ha contestado hoy mismo, me dice que autorizan mi jornada reducida pero... No como yo lo expongo, ya que el articulo ( 6 creo, no m acuerdo porque no tengo la carta aquí ) dice que hay que pedir la reducción de jornada dentro de mi horario de jornada laboral y siendo de lunes a domingo.
Resumiendo, aceptan pero dicen que ha de ser de mañanas y tardes de lunes a domingo, ¿tienen razón? Yo como no m contestaban puse esta semana una denuncia en la inspección y con ese informe tenia pensado ir a magistratura.
Un saludo

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Tienen razón en que el Estatuto dice eso, pero se equivocan en lo que significa la palabra "dentro". Quiero decir que te puedes poner el horario que te de la gana, siempre y cuando ninguna de las horas que vayas a hacer ahora esté fuera de la jornada que hacías antes. Pero en cuanto a la elección de las horas que te quitas, en ningún sitio prohíbe que quitando horas te puedas quitar una o más tardes completas o incluso varios días completos. Y lo que no dice no se lo pueden inventar. Ningún convenio ni contrato puede empeorar el derecho que te da el Estatuto, por el principio de jerarquía normativa. Sí que es cierto que debes indicar, obviamente, para qué día quieres la reducción, pero no tienes que indicar la jornada, ya que es problema de la empresa el calcular el porcentaje, cosa que no es tan sencilla como parece en algunos convenios.
En resumen, que si trabajabas de 9 a 14 y de 16 a 19, por ejemplo, no es válido el horario que te pones, porque las horas de 7 a 9 no las hacías antes, pero sí sería válido ponerte de 9 a 14 de lunes a viernes. Si antes hacías horarios variados de lunes a domingos pues ahora te puedes poner el horario que te de la gana, porque cualquier hora ya la hacías antes. De hecho la ley está pensada para poderse poner turnos fijos.
Por tanto lo que procede ahora es la demanda en el juzgado de lo social. Es un procedimiento rápido, se supone que juicio en 5 días y sentencia en 3.
Hola otra vez, pero tengo la carte delante, y exactamente dice:
Que aceptan la reducionde jornada pero... .Es cierto que la concreción horaria en estos supuestos compete al trabajador ( en negrita pone ), PERO SIEMPRE DENTRO DE SU JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO, según lo dispone el apartado6 de dicho precepto.Ud trabaja en turnos de mañana y tarde de lunes a domingo por lo que la reducción de jornada deberá ajustarse a dichas condiciones laborales.Así mismo deberá concretarnos desde que fecha va a tener efectos tal decisión y el porcentaje de su jornada de trabajo que se reduce.
Eso me han puesto, ¿qué hago?
¿Tienen razón?
Un saludo
Gracias por la respuesta. He pensado que para agilizarlo lo antes posible si hago 3 semanas de mañana y una de tarde, estoy dentro de los turnos que me exponen. Les he echo un escrtito aver que te parece .
Respecto a la respuesta dada el día 19 de Septiembre sobre mi reducción de jornada, me comunicáis, que se acepta mi reducción pero no en los términos establecidos en mi comunicado, ya que el articulo 37.5 del E.T dice ..." pero siempre dentro de su jornada ordinaria de trabajo ". En efecto este articulo dice eso, pero en ningún caso estoy solicitando un horario en el cual este fuera de la jornada de trabajo que llevo realizando desde que empecé con esta empresa .
Por la presente y de conformidad con el derecho que me asiste en virtud de lo dispuesto en el artículo 37.5 del vigente Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en su redacción otorgada por la Disposición Adicional Décimo Primera de la Ley Orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, les comunico que como consecuencia de tener la guarda legal de mi hijo, menor de 8 años, tengo intención de reducir mi jornada laboral como os he indicado en veces anteriores.
Mi nuevo horario será, 3 semanas de mañana y 1 semana de tarde, de esta forma me ajusto a los turnos que me indican ustedes de mañana y tarde, así estoy dentro de mi jornada ordinaria de trabajo.
Turno de mañana
7h a 14h horas ; lunes, martes, jueves, viernes y sábados
Turno de tarde
14h a 21 horas ; lunes, martes, jueves, viernes y sábado
Es decir, una reducción de 1/8 de mi horario actual, con reducción proporcional de salario y efectividad desde el próximo 9 de Octubre de 2008, lo que les comunico con la debida antelación.
Si cress que he puesto más de lo necesaria házmelo saber.
Un saludo
Todo eso es PERDER EL TIEMPO y no ganar nada. Ellos no te van a dar la razón y no necesitas más papeles, pero el juez sí te la dará. Como ya te han contestado negando el horario lo que procede es la demanda y punto final. Es lo que hay.

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