¿Simultanear dos trabajos?

El lunes empiezo en un trabajo a media jornada (26 horas/semana, creo que el contrato será por unos 3 meses, aún no he firmado) de reponedor, pero había estado buscando por varios sitios, y ya tenía "apalabrado" otro trabajo de 2 ó 3 días sueltos en otro sitio en el que ya había trabajado otras veces. Este 2º trabajo sería a través de ETT, al igual que las otras veces.
Tengo más o menos claro que se pueden compatibilizar dos trabajos, salvo prohibición legal o contractual, pero... ¿existe algún límite de tiempo semanal para compaginar trabajos? Por horario no tendría problema porque no me coinciden.
Tengo entendido que a efectos fiscales o tributarios, el compaginar dos empleos sí que tiene consecuencias. ¿Qué pasaría en mi caso, al ser los dos empleos temporales (uno a través de ETT, otro a través de la empresa directamente)?

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No hay un límite semanal para trabajar, si lo hay como promedio semanal, en computo anual cuando trabajas en una empresa.
Puedes trabajar en 2 lugares o más mientras no tengas una cláusula de exclusividad que te lo impida, o se trate de competencia desleal. En otro caso puedes perfectamente.
Sobre el tema fiscal, el único problema que puedes tener es que si no llegas al mínimo para tener que hacer la declaración, (que es sobre los 20.000 euros más o menos), si hay 2 pagadores el mínimo para tener que hacerla es unos 8000 (más o menos, no recuerdo exactamente). Si no te sale a cuenta hacerla y cobras entre los 2 más de el mínimo ultimo que te he dicho, puede perjudicarte en cuanto a que si por ejemplo cobras 15000 euros entre los 2 trabajos, con un solo pagador no tendrías obligación de hacer la declaración, y al haber 2 si lo estás.
A ver si he entendido lo del tema fiscal... que el resto creo que me ha quedado claro.
Para tener que hacer la declaración, con dos pagadores, ¿debo ganar más de 8.000? Al año, ¿no? Pero, ¿eso se aplica siempre?
Quiero decir, que únicamente voy a simultanear los dos trabajos durante unos días (3 ó 4, aunque es posible que en meses sucesivos me vuelvan a llamar para otros 3 ó 4 días al mes). Si en estas condiciones, ¿la suma total de lo que gano es de más de 8.000? ¿Tendré qué hacer la declaración? ¿Se aplica esa regla aunque en el momento de tener que hacer la declaración sólo tenga un trabajo, y el otro haya sido temporal? ¿Y si se tratase de dos trabajos temporales? Porque de momento en el otro sitio también tengo contrato temporal, pero me han dado a entender que lo más probable es que cuando se acabe me hagan fijo.
Saludos.
Se te aplicará siempre que hayan 2 pagadores, aunque uno de ellos haya sido durante un solo día. A veces por este motivo no sale a cuenta tener otro trabajo.
Pero como sospechabas, tendrás la obligación de hacer la declaración en el momento que durante el ejercicio del año hayan habido 2 pagadores, aunque estés trabajando solo un día en un sitio y otro día en otro. Se que no es muy coherente, pero así es la ley. A mi entender el que cobra de 2 pagadores, o 3 porque no tiene algo estable debería estar aun más protegido/a.
Bueno, pues después de esto ya sólo me queda pedir una última aclaración (aunque el tema se haya desviado del original, lo siento).
El período impositivo del IRPF coincide con el año natural, ¿no? ¿Por lo que para determinar si llego al mínimo de los 8.000? Debería computarse lo que haya ganado desde el 1-1-08 hasta el 31.12.08.
En ese caso, no sé si por suerte o por desgracia, supongo que este año me libro de la declaración. Teniendo en cuenta que las ETTs sólo retienen el 2% creo que es "por suerte".
Muchas gracias.
Efectivamente, cuenta del 1 d eenero al 31 de diciembre. Eso es lo que tienes que declarar en la declaración de 2009.
Si los 2 pagadores no son en este año, efectivamente no estarás obligado a declarara.

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