¿Cuánto dinero/año y cuántos pagadores máximo se pueden tener respecto a la declaración de la Renta?

En la actualidad tengo 2 trabajos, y la posibilidades de un 3º, en el que me dan muy pocas horas de alta (contrato de servicios). En el primero estoy dado de alta 8 horas/mes, en el segundo me darán de alta al menos otras 6 u 8, y en el tercero aún estoy pendiente (no creo que sean más de 2 horas)... No obstante, no creo que, sumando los 3, llegue a las 40 horas semanales (a lo sumo, 20, media jornada en total), y tampoco al mínimo de dinero al año que se exige para hacer la declaración de la renta (¿unos 11.000 € al año?).

Me gustaría que alguien me arrojar aun poco de luz sobre esto, porque tengo un lío tremendo: me dicen que si no se llega a ese mínimo de dinero al año, no hará falta hacer la Declaración, otros me cuentan que teniendo más de 1 pagador, el 'palazo' a Hacienda es más importante, pero, ¿aún sin llegar a las 40 horas semanales y al mínimo de dinero al año?... Otros dicen que al final, lo mejor es hacerse autónomo (cosa que no termino estar convencido...)...

En fin: ¿Me podéis orientar?.

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Respecto a la obligación de declarar, en el caso de que tenga más de un pagador, el límite por rendimientos íntegros del trabajo es de 11.200 € anuales. Por tanto, si no llega a tal cantidad no tendrá que declarar.

El temor de la mayoría a tener varios pagadores es por el simple hecho de que, si sólo tienen un pagador, el límite anterior se eleva a 22.000 €.

Respecto a establecerse como autónomo, la diferencia principal es que en lugar de rendimientos del trabajo obtendrá ganancias por actividades económicas, siéndole de aplicación el método que elija: estimación directa o estimación objetiva. En cualquier caso, todo cálculo de cuotas depende de las cantidades obtenidas y de sus circunstancias personales aunque como autónomo podría aplicarse las deducciones correspondientes para dicho régimen.

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Muchas gracias, por su respuesta.

Esta misma mañana he leído esa cantidad de 11.200 € anuales, pero también se hablaba de que el segundo pagador no podía superar los 1.500 € (entiendo que también al año).¿Esto es así?

Y estas cantidades, se supone que sin impuestos ya (bruto, neto???)...

Gracias por la respuesta!

Supongo que se refiere al artículo 96.3 Ley IRPF:

" 3.El límite a que se refiere el párrafo a del apartado 2 anterior será de 11.200 euros para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:
Cuando procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
Si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales".

Por tanto, si no recibe una cantidad total superior a 1.500 € anuales por parte del segundo y restantes pagadores, se le aplicará el límite de 22.000 € anuales. Por el contrario, si fuese superior a 1.500 € se le aplicará el límite de 11.200 €.

Las mencionadas cantidades son por rendimientos íntegros y anuales.

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