Implantar cuarto turno

En mi empresa(regida por el Convenio Nacional Textil) tenemos un calendario laboral firmado de lunes a viernes, utilizando el sábado para hacer flexibilidad tal y como marca el Convenio, pues trabajamos a tres turnos. El contrato que tenemos es de lunes a domingo. Ahora quieren implantar un cuarto turno en una línea de trabajo, haciendo uso del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Lo hacen de manera individual por no verse afectado el 10% de la plantilla. Mis preguntas son las siguientes:
1.- ¿Pueden modificar de esta manera el calendario laboral firmado?
2.- ¿Deben pagar como horas extraordinarias los domingos que se trabajen?
3.- Si además de los operarios afectados contamos con el personal que hace falta para poder funcionar( mantenimiento, logística, supervisores) se vería afectado más del 10% de la plantilla y se debería consensuar el cuarto turno con los representantes de los trabajadores. ¿Es legal afectar sólo a los operarios de producción en el cuarto turno?

1 Respuesta

Respuesta
1
1.- Lo pueden hacer perfectamente siempre que la potestad de modificación del Calendario por parte de la Empresa lo tengáis así recogido. Se puede hacer de manera unilateral por la Empresa, máxime cuando en vuestro contrato de trabajo se establece la Jornada de trabajo distribuida de Lunes a Domingo. Es por ello que pactan individualmente y no se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (sentencia del TRIBUNAL Superior de Justicia de Cataluña 4/3/98 AS 1828 por ejemplo)
2.- No tienen por qué pagarlo como hora extraordinaria ya que se consideraría horario normal en día laborable con la implantación del cuarto turno. Al final se irá a lo negociado individualmente con los trabajadores afectados
3.- Es totalmente legal, podrían hacérselo incluso de solo dos personas
Buenos días, precisaba de una aclaración. La imposición por parte de la empresa del cuarto turno ¿se puede considerar pacto individual con cada trabajador?. Los trabajadores no quieren un cuarto turno, pues consideran que aparte de tener un calendario negociado no tiene el mismo precio trabajar un domingo que un día laborable. UN saludo y muchas gracias.
No se trata de una imposición, está dentro de las facultades de la Dirección de la Empresa siempre que esté justificado de cara a mejorar la productividad o, por ejemplo, atender mejor las necesidades de los clientes. Todo lo que se pacte individualmente entre Empresa y trabajador está por encima de contrato, Convenio o Estatuto de los trabajadores. Vuestro contrato está de Lunes a Domingo por lo que si la Empresa hace uso de ese Domingo la consideración legal es día laborable desde el punto de vista retributivo.
Muchas gracias por tu respuesta, aunque sigue sin encajarme que puedan modificar "alegremente" el calendario laboral. Nunca hemos trabajado los domingos más que para hacer alguna hora extra en momentos puntuales. La Empresa siempre puede justificar una mejora de productividad y tenernos una semana en casa(la pasada) por flexibilidad, incluyendo los afectados por el cuarto turno. Saludos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas