Perdida de la categoría

Buenas tardes:
Muchas gracias de antemano por el tiempo que dedicas en solventar nuestras dudas. Hace unos días te expuse el caso de mi mujer
(Mi mujer es subdirectora de banca y en la actualidad se encuentra en excedencia por cuidado de hijos. Como consecuencia de una auditoria en la oficina donde trabajaba se descubre que el director realizó varias operaciones irregulares. Todas las operaciones las realizó mientras mi mujer se encontraba de vacaciones o de baja por maternidad. Sin embargo la entidad estima que ha actuado con deolealtad y abuso de confianza al no haber controlado debidamente dichas operaciones, que como digo fueron realizadas por el director y en períodos en los que no estaba trabajando mi mujer, por lo que tras las alegaciones correspondientes la entidad estima que es merecedora de una sanción consistente en bajarle de categoría. Ante todo esto, ¿qué medidas podríamos tomar? ¿Se podría reclamar sin acudir a la justicia y por la tanto ahorrarnos los gastos de abogado?.) Y nos dijiste que se podía presentar una reclarmación en el juzgado de lo social, la duda que nos surge ahora es saber si hay un plazo para presentar dicha reclamación y si la puedo presentar en cualquier juzgado de lo social o cual sería el competente para solventar la reclamación.

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Las sanciones son recurribles ante el juzgado de lo social del domicilio de tu mujer, en el plazo de 20 días desde que se la comunican. Pero aunque se le haya pasado, como en mi opinión se trata de una multa de haber prohibida, ésta ha generado una deuda económica de la empresa con tu mujer, ante la cual el plazo de reclamación es de 1 año.
Lo 20 días son hábiles o naturales. Por otra parte ahora mi mujer está en excedencia por cuidado de hijos, por lo que no cobra nada de su entidad ni ha tenido reflejo en ninguna nómina todavía (hasta que no se reincorpore) ¿Esto afecta de alguna manera?
Un saludo,
Son hábiles: todos menos domingos y festivos. Que esté en excedencia no influye para nada en cuanto al plazo de recurrir la sanción. Salvo que tu mujer no haya firmado el recibí de la sanción, es decir que de momento puede decir que la sanción no se la han comunicado. Al no haber cobrado no se ha enterado, ella no sabía nada. Si no hay pruebas de la comunicación entonces oficialmente se enterará cuando cobre y entonces el plazo empieza a contar. En ese caso tiene el juicio ganado porque ellos también tienen un plazo de comunicar la sanción (lo dice en el ET artículo 60).

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